LUN, 9 / MAR / 2020

Corte española ordena los resultados de Google

Un fallo determinó que el buscador de la empresa debía poner en primer lugar los enlaces que apuntaban a la exoneración de un hombre que había sido acusado de abuso sexual.

En 2017 la agencia de protección de datos de España se declaró en favor del reclamo de un psicólogo que fue acusado y luego exonerado de tres cargos de abuso sexual, por los que podría haber pasado 27 años en prisión.

El psicólogo exigió que Google borrara de sus resultados los 10 artículos relacionados con el caso que aparecían cuando se ingresaba su nombre. Para esta demanda invocó el derecho al olvido que rige en la Unión Europea.

La agencia ordenó que 8 de los artículos fueran removidos porque, dada la exoneración del acusado, la información de las noticias era obsoleta.

Apelación

Sin embargo Google apeló argumentando que los artículos eran de público interés y el acceso debería ser protegido por las leyes de libertad de expresión. La empresa también señaló que todavía eran parte de un tema de actualidad.

Resultado

El viernes pasado una corte nacional estableció que en este caso el derecho a la libertad de expresión precedía al de protección de datos personales. Sin embargo, dadas las circunstancias, la exoneración de la persona involucrada debía aparecer en primer lugar en los resultados de las búsquedas.

Lo establecido es interesante más allá del caso particular porque muestra que ante una diversidad de opiniones o información sobre un mismo tema la idea de que los resultados se ordenen de forma automática puede ser peligroso.

El derecho al olvido tiene como objetivo la eliminación de enlaces a material obsoleto o datos de cuestionable veracidad que perjudiquen a las personas. Como este derecho está regulado de forma diferente en cada país en algunos casos se ha denunciado la posibilidad de que se lo emplee como mecanismo de censura para ocultar el verdadero pasado criminal de algunas figuras públicas.

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