MAR, 7 / FEB / 2012

AMD utilizará propiedad intelectual de terceros

La empresa busca un nuevo sistema de desarrollo en la nube. ¿El cloud computing esta verdaderamente tan firme luego del caso Megaupload?. La propiedad intelectual y la innovación en movimiento mediante sistemas abiertos.

 

Lo que no se puede detener es la innovación y ese es el motor que impulsa al crecimiento y mayor uso de la propiedad intelectual. Hace pocos días se realizó el AMD Financial Analyst Day donde se presentaron las innovaciones para el mercado en los próximos años y como es costumbre en estos eventos se reveló parte de la información para lograr el proyecto WIN de la empresa.

AMD (Advanced Micro Devices), la empresa con sede en California esta avanzando e innovando en sus productos y esta planeando – en rigor esto ya estaría hecho- fusionar tecnologías de varias compañías mediante el uso de la propiedad intelectual en los servicios de la nube.

 

El cierre de Megaupload no los hizo retroceder

 

Para consolidar su proyecto WIN bajo un lema  denominado “CCC” conocido durante el año 2011 y que planea cambiar el concepto de desarrollo existente en lo que a productos de la empresa se refiere.

Las siglas CCC se refieren a Consumerization, Cloud y Convergence algo así como productos orientados al consumidor en la nube mediante la convergencia de estos. La forma de lograr esto es con el uso de una tecnología en un solo chip denominada (SoC) que tiene uso en equipos de escritorio y dispositivos portátiles.

Parece complejo de analizar que una empresa luego del conocido cierre de Megaupload y de cientos de servicios de almacenamientos apueste nuevamente a la nube. El servicio de la nube esta respaldado por los contratos de cloud computing que permite el acceso desde cualquier sitio a los contenidos de empresas y de personas.

Efectivamente el desarrollo SoC se cree que colaborará con hacer a la tecnología de AMD más ligera y eficiente ya que lo que usará es una combinación de propiedad intelectual propia y propiedad intelectual de terceros.

 

Sistemas abiertos vs sistemas cerrados

 

La propiedad intelectual se desarrolla en diferentes áreas, mientras por un lado se discuten proyectos de leyes como SOPA, PIPA, OPEN, SINDE, DÖRING, LLERAS o ACTA y sus firmas y tratamientos en cada uno de los países impulsores genera en la red posiciones encontradas y discusiones profundas y muy interesantes; por otro lado también se desarrollan nuevos sistemas de innovación.

La innovación y la tecnología son parte de un mismo sistema ya que la primera fomenta el desarrollo de la segunda y la segunda permite nuevos desarrollos de la primera y así sucesivamente.

La propiedad intelectual y los diferentes sistemas que tiene esta para poder desarrollarse permiten entre otras cosas asociaciones como por ejemplo los denominados consorcios de patentes (Patents Pools) que entre otros desarrollos permitieron el avance en la tecnología de los CD, computadoras y teléfonos móviles.

Estos acuerdos de consorcios de patentes se instrumentan mediante contratos cruzados para dar ventajas a los fabricante sobre el desarrollo y para integrar equipos con mayor sofisticación y mas accesibles al  publico consumidor ya que permiten disminuir notablemente los valores.

El plan de AMD es bastante ambicioso ya que permite abrir el sistema y competir en otras arquitecturas y desarrollos con uso especial de la propiedad intelectual.

Adicionalmente con el diseño de chips a medida que le sean requeridos por sus diferentes clientes, en teoría AMD debería también abrir su sistema a sus clientes para que el desarrollo conjunto sea más específico.

Parece que el modelo será el de los sistemas abiertos –dejamos abierto el debate sobre libre y abierto- ya que estos permitirán mayor colaboración y mayor y más rápido desarrollo. El sistema abierto contrario de lo que se cree también tiene un profundo respeto por la propiedad intelectual.

 

El cloud computing en peligro

 

Mientras se desarrolla la tecnología de AMD que planea cambiar el concepto imperante sobre estrategias de propiedad intelectual y desarrollos, existe también un peligro para el cloud computing que es si el sistema utilizado protege los datos almacenados.

Los hechos recientes como los cierres de servicios de almacenamiento pone en peligro esta tecnología utilizada y masificada hace apenas algunos años.

¿Verdaderamente cuando se firman los contratos sobre almacenamiento en la nube se observan todos los recaudos legales internos de la empresa y de la legislación del país?

Se debe conocer y legislar sobre el uso y el almacenamiento de los datos en la nube, no solo por los derechos de propiedad intelectual sino también por los secretos industriales –la parte de la propiedad intelectual que no se registra y debe mantenerse en secreto- que muchas veces son los activos intangibles de mayor valor. Cada empresa por lo tanto deberá elegir su sistema de protección.

Un capitulo especial puede ser el tratamiento de los datos personales que pueda manejar una compañía y que en virtud de las leyes del país donde desarrolle actividades puede estar incumpliendo las normas sobre esta materia.

Debemos observar y desarrollar nuevos procesos para el tratamiento de estos datos que están en todos los lugares y en ningún lugar a la vez, haciendo cada vez más complejo el proceso de protección de los datos que queremos resguardar.

 

Guillermo Navarro

Abogado, Especialista en Derecho Empresarial y Propiedad Intelectual 

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