Por: Guillermo Navarro @guillenavarro / MIE, 25 / JUL / 2012

Chicas Bondi: Derecho a la intimidad e imagen en fotografía

El caso de fotografías tomadas “Sin pose y sin permiso” como menciona Chicas Bondi y lo complicado que tiene el análisis y la compatibilidad del derecho a la libre expresión, derecho a la imagen y la intimidad. El análisis del arte y la tecnología.

Hace varios días que se comenta y se habla del caso de las fotografías tomadas a mujeres en un colectivo – bus o transporte publico de pasajeros-  en situaciones comunes y en forma azarosa.

Las fotografías en cuestión retratan la realidad común y quizás cotidiana de la estas personas que transitan la Ciudad de Buenos Aires, cosa que podemos afirmar al ver las líneas o recorridos donde son tomadas las fotografías.

Dos publicaciones, Tiempo Argentino y Perfil realizaron el desarrollo sobre los aspectos generales de estos hechos y titularon la primera como “Un proyecto artístico desató una polémica sobre los límites en la Web” y la segunda como “Dos proyectos fotográficos de la web desatan una polémica” haciendo referencia además a un proyecto fotográfico llamado “Serenos Serenos” que retrata a los serenos en sus horas de sueño, claro esta en momentos de trabajo.

Se han planteado las diferentes discusiones sobre que derecho prevalece en ese caso si el derecho de la intimidad o el derecho a la libre expresión, el derecho sobre la propia imagen, el espacio público y se cruzan también con los planteamientos sobre la cosificación de la persona o los estereotipos en el caso de “Chicas Bondi” y también en el caso de “Serenos Serenos” la afectación laboral concreta que les pudiera ocasionar a los retratados.

Derecho a la intimidad

Para poder explicar cada uno de estos casos es necesario verificar las fuentes legales argentinas que dan protección a cada uno de los derechos que se encuentran vulnerados o que al menos se plantean como en pugna.

El derecho a la intimidad se encuentra receptado como una garantía constitucional en la Republica Argentina además de encontrarse en tratados Internacionales y reglamentado en el art. 1071 bis del Código Civil Argentino “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, […] o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades […].”

En estos casos se debe realizar un análisis sobre si el acceso a las fotografías tomadas en público constituye una afectación al derecho a la intimidad o si el hecho de estar en un lugar publico constituye una aceptación tacita a la publicación de una fotografía.

Existe una fina diferenciación con respecto al retrato de una persona, una foto donde se observan varias personas y además una foto donde no se puede identificar a las personas.

Sobre la responsabilidad de la vulneración de la imagen de una persona se responde mediante daños y perjuicios que recaerán sobre el titular del medio o publicación que realiza la misma.

Las publicaciones deben tener una estricta política de publicación y los medios para preservar la intimidad de la persona que pudiera sentirse afectada. Los comentarios que sobre las publicaciones se hagan deberán observar ciertos parámetros y criterios para poder realizarse sin consecuencias legales.

Derecho a la imagen

El derecho a la imagen se encuentra legislado en la ley 11.723 de Propiedad Intelectual, en su art. 31 y establece que “El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma […]. Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.”

En el concepto jurídico el derecho a la imagen es más amplio y complejo que solo el retrato. Este derecho abarca además la protección a la imagen de la persona en todas sus formas y expresiones, inclusive a su identificación como observáramos en la decisión judicial de dar de baja la información en buscadores de un menor.

La misma ley establece que es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y culturales o que se desarrollen en público, como establece la ley. Sobre esta parte del artículo existe un complejo análisis de cuales son los límites.

Sobre los limites, las decisiones judiciales sobre el uso de imágenes tomadas en público han tomado distintas visiones y resoluciones pero son coincidentes en el caso que el último párrafo del art. 31 aún en el caso de realizarse con fines didácticos, científicos y culturales tiene sus limites y estos están dados sobre el tipo y la forma en que se realiza la publicación.

Derecho a la libre expresión

La libertad de expresión se observa como una garantía que asiste a todas las personas y no solo a los periodistas, quizás sea uno de los derechos más explicados y más importantes de todo nuestro ordenamiento legal.

El derecho a la libertad de expresión se encuentra en el art. 14 de la Constitución Nacional y establece “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: […] de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; […].”

La libertad de expresión no encuentra por lo tanto limitaciones sino que se realiza teniendo en cuenta las responsabilidades posteriores a las publicaciones realizadas. Esta relación  esta establecida en el art. 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica incorporado a nuestra Constitución Nacional.

Es claro que quien publica acepta las consecuencias que su actividad puede realizar. Si la publicación afecta a terceros deberá responder por dicha publicación.

Quienes deben solicitar la protección legal

El derecho a la intimidad es un derecho personalísimo que las personas deben ejercer por si mismas, lo reclama el afectado o afectados y no procede como una acción que puedan solicitar terceras personas.

En el caso de menores debe observarse que la conformidad solamente la pueden dar personas mayores de edad. Una publicación realizada sobre un menor no puede estar consentida por este ya que el ejercicio de sus derechos lo ejercerían sus representantes legales.

El arte, los conceptos morales y sus consecuencias

Desde tiempos inmemoriales siempre ha existido una tensión entre el arte y los conceptos morales, a este concepto se le suma la masificación de la tecnología.

Los cuestionamientos que refieren a la falta de autorización sobre ambos proyectos no quieren decir que estén prohibidos de realizar, pero a un derecho también se le contrapone otro derecho que determinará que la persona que se sienta afectada podrá solicitar el retiro de la información, retrato o publicación sin que necesite justificar su pedido.

Es importante asimismo analizar que se ha opinado en contra de uno de los proyectos por ser sesgado, machista y reforzando estereotipos femeninos que si bien son reclamos atendibles, en tanto no se pueda demostrar un hecho discriminatorio pasible de sanción, la selección de las fotografías estaría exenta -desde el punto de vista del derecho- de este tipo de análisis.

¿La culpa es de Instagram?

Es claro que la tecnología permite una discusión concreta sobre estos temas, la aparición y masificación de las cámaras en los celulares y su gran calidad hace que el derecho a la intimidad se vea vulnerado por la inmediatez y la facilidad de tomar una fotografía por ejemplo con sistemas como Instagram.

Sin duda la tecnología no es la culpable, la tecnología aparece, se adopta y se mejora su uso muchas veces sin tener en cuenta las consecuencias. Las responsables son las personas que realizan un uso que no se ajuste a los parámetros legales.

Estas limitaciones que da el derecho pueden parecer extremas pero la masificación de la información se observa por la facilidad que se producen los daños. Si bien estamos ante una sociedad que pierde intimidad a cada momento, no puede dejar de observarse su protección.

Los proyectos deben contar con un estricto manejo de sistemas que posibiliten la protección de la intimidad y la preservación de daños al derecho de la imagen de las personas retratadas. Cada caso deberá analizarse por separado.

Las garantías de protección de la intimidad y al derecho a la imagen de las personas no se contraponen al derecho de la expresión y por lo tanto deberán convivir, siempre dentro de los límites legales.

Guillermo Navarro @guillenavarro

 

Comentarios
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50 Comments

  1. […] se han analizado algunos conflictos como el caso de Chicas Bondi y Serenos Serenos, donde la obtención de las fotografías generaba un conflicto sobre el derecho a […]

  2. […] de los puntos fueron abordados en la nota Chicas Bondi: Derecho a la intimidad e imagen en fotografía sobre el concepto legal tanto en la ley de propiedad intelectual y en el Código Civil que abarca […]

  3. […] de los puntos fueron abordados en la nota Chicas Bondi: Derecho a la intimidad e imagen en fotografía sobre el concepto legal tanto en la ley de propiedad intelectual y en el Código Civil que abarca […]

  4. Guest dice:

    Qué concepto más extraño tenés sobre el arte. Te lo digo como fotógrafa, cineasta y diseñadora que soy. Primero, “Retrata uno de los aspectos más bellos de nuestra humanidad” (según vos, “la tristeza, la amargura, etc”). Sos vos quien está juzgando de “bellos” esos aspectos de la humanidad. Pero más allá de eso, el señor “Chicas Bondi” solo retrata chicas lindas, una belleza superficial que responde a los cánones de belleza de la sociedad en que vivimos. Basta ver los comentarios de sus seguidores (“qué buena que está”, “qué linda que es”, etc). Nadie se emociona ni porque esté triste ni amargada por tomarse el bondi después de trabajar todo el día. Si fuera ese aspecto el que le interesara retratar, eso mismo lo llevaría a retratar a cualquier persona, hombres, mujeres, ancianos. Lindos, feos, etc. Sería mucho más interesante, sin dudas. Pero no, él solo retrata “chicas lindas”. Nada más. Como si fueran plantas. Como fotógrafa, creo que su trabajo es muy poco interesante. No hay una mirada detrás, no hay un autor. Solo un pibe que saca fotos a chicas lindas. No hay fotografía, no hay técnica, no hay nada. Es un catálogo de chicas. Eso no es arte, no hay un autor. Por otro lado, lo que decís acerca de que si “los sociólogos tomaran sus trabajos harían grandes aportes a la ciencia”… En fin, decime en qué momento de la historia se cruzaron la sociología con la ciencia. Y cuál sería el rol del arte en esa hipotética dialéctica. Por favor, informate vos, hay tantos libros sobre fotografía y arte… Pero claro, entiendo que no has visto muchos, y por eso este sitio de Facebook te parece La capilla Sixtina.

  5. Guest dice:

    Qué concepto más extraño tenés sobre el arte. Te lo digo como fotógrafa, cineasta y diseñadora que soy. Primero, “Retrata uno de los aspectos más bellos de nuestra humanidad” (según vos, “la tristeza, la amargura, etc”). Sos vos quien está juzgando de “bellos” esos aspectos de la humanidad. Pero más allá de eso, el señor “Chicas Bondi” solo retrata chicas lindas, una belleza superficial que responde a los cánones de belleza de la sociedad en que vivimos. Basta ver los comentarios de sus seguidores (“qué buena que está”, “qué linda que es”, etc). Nadie se emociona ni porque esté triste ni amargada por tomarse el bondi después de trabajar todo el día. Si fuera ese aspecto el que le interesara retratar, eso mismo lo llevaría a retratar a cualquier persona, hombres, mujeres, ancianos. Lindos, feos, etc. Sería mucho más interesante, sin dudas. Pero no, él solo retrata “chicas lindas”. Nada más. Como si fueran plantas. Como fotógrafa, creo que su trabajo es muy poco interesante. No hay una mirada detrás, no hay un autor. Solo un pibe que saca fotos a chicas lindas. No hay fotografía, no hay técnica, no hay nada. Es un catálogo de chicas. Eso no es arte, no hay un autor. Por otro lado, lo que decís acerca de que si “los sociólogos tomaran sus trabajos harían grandes aportes a la ciencia”… En fin, decime en qué momento de la historia se cruzaron la sociología con la ciencia. Y cuál sería el rol del arte en esa hipotética dialéctica. Por favor, informate vos, hay tantos libros sobre fotografía y arte… Pero claro, entiendo que no has visto muchos, y por eso este sitio de Facebook te parece La capilla Sixtina.

  6. […] de los puntos fueron abordados en la nota Chicas Bondi: Derecho a la intimidad e imagen en fotografía sobre el concepto legal tanto en la ley de propiedad intelectual y en el Código Civil que abarca […]

  7. […] La pagina de Facebook de Chicas Bondi NOTAS RELACIONADAS 25-07-2012 Chicas Bondi: Derecho a la intimidad e imagen en fotografía 9.172 Visitas 42 Comentarios 23-04-2012 Libros, soberanía cultural y copyright […]

  8. anonimous dice:

    Ok, mudate a canadá.

  9. Lucho dice:

    Somos personas no objetos por favor!!!!

  10. florencia dice:

    Te olvidás de algo. Chicas Bondi publica el número de la línea donde sacó la foto. Teniendo en cuenta la cantidad de pervertidos que hay en la red y los problemas que tenemos hoy con la trata de personas, lo que hace esta persona, que se escuda en el anonimato, es altamente peligroso.

  11. Paracymothoa dice:

    Jiugits definitivamente ¡¡¡No!!!
    Aporte: Retrata uno de los aspectos más bellos de nuestra humanidad, y si ves en detalle lo que mayormente se representa es la tristeza, amargura, disconformidad, pesar. Eso es lo que sucede realmente ahora, y consigue retratarlo. Es obra de un GENIO verdadero. Con sus retratos se puede documentar y predecir, son aportes que si fueran tomados por sociólogos y etc. constituyen aportes reales a la ciencia.
    Didáctico: Enseña, estética, tecnología, arte, etc.
    Jiugits y demás, LEAN, PIENSEN, ESTUDIEN… No crean en esta sociedad que los manipula y vuelve infelices al igual que las imágenes retratadas en “chicasbondi”.
    Autores de “chicasbondi”, su obra es de genios…

  12. Paracymothoa dice:

    Gente, hay muchísimas imágenes que constituyen verdaderas obras de arte, están buenísimas, es una pena que la idea haya sido aprovechada para un “truco” publicitario, otra pena es la pésima calidad de las fotografías (ruido, pixelado, etc.) generadas por esos dispositivos de baja resolución y alta compresión, pero muchas de las imágenes en sí están geniales pese a los defectos.
    Otra pena muy grande es que si el sitio se llama chicasbondi en alusión a una temática muy especial, haya gente que publique fotos de varones (aunque ellos se consideren “chicas”) o de otros lugares que no sea un medio de transporte público.
    Ojalá el sitio persista más allá de los capitalistas…

  13. Paracymothoa dice:

    Las chicas actuales se arreglan de forma tal que la mayoría constituyen verdaderas obras de arte, tan perfectas como inalcanzables, tanto en la calle como en el medio de transporte son vistas por miles de personas, es poco probable que una foto con estética las afecte negativamente.
    Lo verdaderamente importante es la originalidad de publicar un retrato real de nuestra sociedad actual. Vean por ejemplo (comento que recién me entero del sitio por esta nota y me puse a ver las imágenes para poder opinar) que menos del 10% de los rostros muestran caras felices, ninguna verdaderamente feliz, muchas forzadas y la gran mayoría están tristes, preocupadas, serias, amargadas, con disconformidad.
    Es verdaderamente preocupante que las chicas jovenes, tan bellas y siendo una de las máximas expresiones de hermosura, juventud y salud, se vean tan angustiadas, eso realmente
    es concerniente: ¡¡¡¿¿¿Qué desastres tan terribles están generando en nuestra sociedad como
    para que hasta las más bellas expresiones de ella se vean amargadas…???!!!
    Piensen…
    Debemos cambiar…
    El problema no está en retratar la belleza, sino en el daño que le generan…

  14. dario90 dice:

    Mientras no se vea la cara no hay consecuencia directa ni evidente, pero si se ve la cara de a quien le sacan la foto ya pasa a ser un problema si es que la suben a internet a esa foto. Tambien hay que ser realistas, ¿como controlas que alguien cualquiera no te sauqe una foto en cualquier lugar? Es casi imposible porque los gestos y pose de alguien que envia un SMS o saca un foto es casi identica cuando se usa un telefono celular.

  15. Mario Martinez dice:

    mucha autoreferencia tuya.. pero no sabes nada de fotografia deportiva (seguramente sos fotografo de carnet o casamientos digan whisky jaja)…. La foto deportiva es una de las que mas restricciones tiene (o los clubes no ganan nada en televisacion y fotos?) y usar prof de camp, buena obturacion, iso altas, etc son basicos (como en cualquier fotografia profesional), no solo para un buen trabajo, tambien hay cuestiones legales… existen contratos de cesion de imagen, marcas, etc… no te van a dejar sacar una foto asi como asi en la cancha a todos los jugadores y ponerla en un diario. bue… No se adonde queres llegar con algo que esta mas claro que el agua

  16. Gaston dice:

    Y esta perfecto. Asi deberia ser aca. Mucho tonto dando vuelta con una camarita.

  17. Gaston dice:

    Claro, en fotografia te enseñan a usar la profundidad de campo justamente para eso… Pero por favor querido! Una bolu-dez tras otra lo tuyo. Dicho esto, soy fotografo y estoy en contra de los retratos sin permiso, sea para publicar o no. No cuesta nada preguntar.

  18. Mario Martinez dice:

    No se porque canto quilombo con algo que esta clarisimo y ya se legisló. Es un derecho fundamental el de la imagen, con bastante base jurisprudencial y al cual ya se ajusto internet… un ejemplo: Google esta obligado a tapar tu cara o retirar la foto de tu casa en GoogleMaps si vos se lo pides. Precisamente en fotografia se enseña a trabajar con el diafragma y profundidad de campo para difuminar rostros en fotografia deportiva, entre otros motivos, por el de la privacidad de un rostro de los hinchas (por mas que esten en la cancha). De todas formas relacionar fotografia artistica o deportiva con una fotito sacada con instagram es cualquiera. Arte es sinonimo de habilidad, talento, una expreson de cultura… pero ponerse hablar de esto ya excede este post y este sitio, saludos.

  19. yashirasu dice:

    Yo me pregunto tanto revuelo puede causar esto, cuantas camaras ocultas han echo los multimedios? Yo me pregunto supongamos que retrato a un politico recibiendo una coima, tiene que ser perdonado por que viole su derecho a la privacidad

  20. Microsaurio dice:

    En Canadá es ilegal tomar una foto/filmar a una persona en un espacio público sin su previo consentimiento.

  21. Andrés dice:

    Haces un objeto de vos mismo desde el momento en que elegís (muy influenciado por tu entorno) la ropa que te vas a poner, e incluso cómo “posas” para los demás.

  22. Andrés dice:

    Exacto.

  23. Andrés dice:

    No se… Aclaro que no estoy deacuerdo con el uso que se hace de esas fotos. Solo trato de entenderlo desde el punto de vista individual y artístico en cierto punto. Es lo que trate de explicar con mi respuesta a Gash más arriba.

  24. Andrés dice:

    Perfecto. A esto voy con la respuesta que le di a Gash mas arriba.

  25. Andrés dice:

    Apoyo la moción del compañero

  26. Andrés dice:

    Antes que nada aclaro que yo no ando sacando fotos a nadie.
    Pero considero que también debería considerarse el punto de que si me gusta algo (paisaje, situación social, persona) también tengo derecho a retratarl@. Lógicamente no cabe exigir mi derecho, pidiendole a la otra persona que se deje retratar o pose para ello.
    No se, es un tema para charlarlo largo.
    Además, en todo caso, si no queres que te vean (porque incluso podríamos considerar que la sola mirada es una violación a la propia imagen) vestite con una bolsa de papel gigante, al mejor estilo del sobrino del gato Silvestre.

  27. Andrés dice:

    Apoyo la mocion de Dino.

  28. conrado dice:

    Es que no creo que se esté violando ningún derecho. Si estás en un espacio público y no considerás que esté mal que te vean ahí, tampoco puede estar mal que te vean mediante una foto.

  29. SebastianBassi dice:

    En un baño público si tenes expectativa de privacidad, por algo siempre hay puertas e incluso paredes o arquitectura pensada para que no se vea desde afuera. Por eso nadie propuso publicar fotos de gente en baños publicos.
    En la plaza o recital, no tengo expectativa de privacidad y cada uno puede sacar la foto que quiera y publicarla. En cuanto a “perder el derecho sobre tu imagen”, esto es depende que se haga con la imagen, publicarla en un blog o en el diario no me quita ningún derecho. Ahora si una empresa quiere vender un producto usando una foto mia (improbable, pero bueno, supongamos), si que tiene que ponerse o arreglar conmigo, porque justamente tengo el derecho patrimonial sobre mi imagen.
    Pero en cualquier otro caso, prefiero que prive el derecho a la libre expresión.

  30. Gash dice:

    Nunca fuiste a un baño publico? En una plaza o un recital o algo? Te esperas a alguien sacandole una foto a tus partes y publicandola online? Crees que es correcto que por utilizar un servicio publico perdes el derecho sobre tu imagen?

  31. Gash dice:

    Todo bien con el arte, pero te parece bien que por “arte” violen tus derechos? Si “arte” es su unica excusa, es un desequilibrado mental.

  32. Gash dice:

    Es un asco el desequilibrado de chicasbondi, espero le saquen una foto de sus partes en un “baño publico” y las paseen por todo internet como hacen con las fotos de su pagina. Encima si le envias un mensaje para que no publique una foto, se hace el “me estas sacando mi libre expresion” y despues dice que “una o dos” solamente pidieron que saque las fotos.

  33. Nico dice:

    En la primera línea decís, ”Te parece que es arte?”, para después comentar que una cosa es la mirada periodística sobre un hecho. Una cosa es el arte y otra cosa es el periodismo. No es lo mismo. Y una función no quita a otra. Uno puede comer en el transporte, escuchar música o sacar fotos. Después viene el debate sobre el derecho a la intimidad.

  34. Vennie Felachio dice:

    El derecho a la imagen dice:
    “El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma […].

    En este caso el fotrografo tendria que pedirle a la mina que le saco la foto que firme un contrato para que pueda publicar la imagen y de esta forma las minas no tendrian que andar buscando por internet la foto que le sacaron en un bondi.

  35. conrado dice:

    A ver, entonces otra pregunta:
    Saco una foto en un parque lleno de gente. ¿Qué diferencia hay entre esa foto y la de la chica en el colectivo?
    Ya ves, es imposible controlar ese alcance porque de lo contrario habría que prohibir todas las fotos tomadas en un espacio público en las que apareciera alguien sin su consentimiento, lo cual es totalmente absurdo.

  36. conrado dice:

    “Arte es todo lo que el hombre llama arte” dice Dino Formaggio, y yo adhiero.

  37. aguila_91 dice:

    Hay chicas que en el bondi, tren o cualquier transporte publico son un crimen, jajaja…

  38. Jiuguits dice:

    Te parece que es arte? una cosa es la mirada periodística sobre un hecho en un lugar público, pero el transporte es para transportar, no para ser usado como modelo de otros sin tu consentimiento…

  39. Jiuguits dice:

    Unos cuantos, entre ellos que vos si no te gusta que te miren se lo podés plantear a la persona, pero compartirlo por toda la web, cómo controlas ese alcance?

    Sin olvidar que pagas un boleto para ir de un lugar a otro, no para ser modelo de fotografías de otros…

  40. conradodl dice:

    Hay una chica sentada en un colectivo. ¿Qué diferencia hay entre quienes la miran en vivo y quienes miran la foto? Yo diría que ninguna.

  41. conrado dice:

    El arte es así, no tiene un fin específico.

  42. SebastianBassi dice:

    No entendí lo de protección de testigos, que tiene que ver? En general cuando hay un testigo de un delito tiene que declarar con nombre y apellido para que sea válido, salvo casos excepcionales, pero igual no estamos hablando de hechos delictuales, sino sobre situaciones de la vida cotideana (como viajar en colectivo).

    Por otra parte, si no queres que se sepa que viajas en colectivo, no lo hagas publicamente, es inevitable que no se sepa algo que es público.

  43. El video no hace sonido y podés documentar igual. Y siempre podés funcionar como testigo, más allá de las imágenes.

  44. En el caso mas obvio, proteccion de testigos.

    Otro no tan obvio, es porque a mucha gente (yo inclusive) preferimos que no todo el mundo sepa que carajo hacemos de nuestras vidas, cuales son nuestros hábitos y que compone nuestra vida.

    El tercero es el respeto a la voluntad del individuo. En el caso de Chicas Bondi, por más que se apele al sentido estético, se esta haciendo un objeto del individuo, sin su consentimiento, el cual tambié.

    Una analogía no muy directa y bastante exagerada (Fue la mejor que se me ocurrió): Si vos estas en la calle y te tropezás y yo te paso por arriba, sin reconocer tu existencia, “No es mi culpa, porque esto es espacio público”?

    Igual lo terrible de todo esto es que usan Instagram. Hipsters …

  45. Jiuguits dice:

    En ambos casos se viola el derecho a la intimidad, pero ChicaBondi da lugar a la bajeza intelectual del autor, cual es el aporte o fin didáctico que persigue? Onanismo puro…

  46. SebastianBassi dice:

    Que alguien me explique porque alguien tiene expectativa de intimidad en el espacio público.

  47. SebastianBassi dice:

    Si estas fotografiando una actividad ilegal que queres documentar, mejor que no haya sonido que te pueda delatar, asi que no me parece bien que no se pueda quitar el sonido porque en algún lado o alguna circunstancia es ilegal.

  48. Daniel dice:

    En los celulares por ejemplo cuando querés desactivar el sonido del obturador, te advierte que es ilegal en algunos países, pero habría que hacer algo más aparte de una simple advertencia. Podríamos empezar por no poder quitar el sonido. Que no sea una opción configurable. Yo soy hombre y bastante feo :P, así que no tengo problemas con eso, pero tampoco me gustaría saber que le están sacando fotos a mi esposa.

  49. Laura dice:

    “otro derecho que determinará
    que la persona que se sienta afectada podrá solicitar el retiro de la
    información, retrato o publicación sin que necesite justificar su
    pedido”. El error de querer cubrirse con este argumento es que si uno
    nunca sabe que le sacan una foto no tiene a donde reclamar la baja de
    esa foto (que uno no sabe que le “robaron”) pero que, además, se
    viraliza sin parar. De hecho algunas de las fotos que fueron “dadas de
    baja a pedido” siguen circulando en la red. Es imposible dar de baja
    realmente una foto.

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