El derecho a la imagen y su protección jurídica es objeto de múltiples interpretaciones y tanto la jurisprudencia como en el uso cotidiano se observan diferencias de criterio. La fotografía ciudadana o del espacio urbano tiene tantos años como la fotografía.
Sin duda las personas en cada ciudad del mundo conformamos un elemento distintivo y único que permite a quien realiza una fotografía captar la esencia y el comportamiento de las personas en relación con su entorno.
La tensión entre arte y derecho en relación con la fotografía tiene muchos años de desarrollo, no hay duda que cumpliendo el rol de observadores u observados en el ámbito público podemos ser sujetos en una fotografía tanto en un rol activo como pasivo.
Las leyes que tratan estos temas requieren que la persona de su consentimiento si su imagen es puesta en el comercio y que existe libertad si la publicación es con fines científicos, didácticos y en general culturales o de interés publico que se hubieren desarrollado en publico.
La libertad de expresión genera la responsabilidad de publicar. Si una persona considera que afecta sus derechos pueden pedir que la publicación sea removida. Es un derecho tanto como el honor o la intimidad o privacidad y el balanceo de los mismos es complejo.
Los conflictos arte y derecho
Las opiniones de los artistas son una parte muy importante del análisis y además permiten conocer las motivaciones y los conflictos que plantean el arte y el derecho y sus límites. Parece claro que el análisis del año 2012 de esta fotografía digital y su masificación no es la misma que planteaba la primera fotografía digital y sin duda esta muy alejada de la fotografía analógica.
Ante la consulta a los expertos Daniel Romano, artista plástico expresa sobre la tensión arte y derecho y los limites sobre la fotografía urbana que “El único límite que entiendo es el ámbito privado. La vía pública es lo que se ve por naturaleza. Somos individuos que interactuamos socialmente con solo caminar fuera de nuestro ámbito particular”.
Los medios tradicionales conviven con las normativas, es evidente entonces que la masividad como efecto tecnológico genera otras miradas y plantea discusiones, al respecto Paula Carri, Coordinadora de la Plataforma por una Internet Libre de Discriminación del INADI sostiene “Creemos que cada caso debe ser contemplado según las condiciones pautadas por los involucrados y respetando los derechos de las personas en ese sentido”.
En tanto Jonas Papier, Fotógrafo y Director de la Escuela de Fotografía Motivarte concluye que la construcción de los limites es un trabajo colectivo de todos los sectores afectados y sostiene que “El derecho debe regular al arte, y el arte al derecho. No se puede regular el arte sin aceptación de los artistas. Creo que aquí hay un trabajo en conjunto”.
Parece necesario que en los procesos de modificación legislativa –tanto de este como en otros temas- la opinión ciudadana sea tenida en cuenta. El legislador debe observar y usar las herramientas disponibles para escuchar todas las voces.
El sujeto fotografiado
Si la fotografía aborda a una persona o un grupo de personas en forma particular esta selección en tanto no tenga un fin que dañe, denigre o discrimine a la persona o grupo de personas no debería estar sujeto a una sentencia de terceras personas sin análisis previo.
Es una buena iniciativa la investigación de la Dirección de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y podrá despejar algunas dudas sobre la motivación del proyecto en cuanto al tratamiento de los datos personales.
El proyecto Chicas Bondi es uno más de tantos, pero quizás su repercusión se da por su frase de “Sin pose y sin permiso” y la masividad del sitio web. Al cambiar el orden de la norma – solicitar permiso y publicar- lo invierte manifestando que quien se sienta vulnerado lo mencione y se retirara su imagen. Este es su problema principal.
Analizando con mayor profundidad sobre la preocupación de la mirada feminista Romano expresa que en la fotografía la intención es lo que ubica a una fotografía en una postura “El sexismo pasa por la intención, el concepto y el desarrollo del mismo, no creo que pase por la mera selección del sujeto”.
Carri explica que importa el sujeto fotografiado y analiza “Seguramente no sería igual la situación si los fotografiados fuesen varones. En este caso, si las fotografías respondieran a determinados cánones de belleza y estética sobre las personas fotografiadas, en algunos casos podrían considerarse discriminatorios”.
Papier sentencia en pocas y muy claras palabras que “No, creo que depende como afecte a la persona, no al género”.
Lena Szankay, Fotógrafa y curadora confirma y plantea una reflexión además sobre otras motivaciones de las críticas “no me parece sexista, es ‘voyeurista‘. El revoltijo viene de una interpretación política. Se critica en realidad que son mujeres de clase media, que sean blancas y delgadas y respondan al estereotipo de la mujer ‘argentina – linda‘. El gusto del fotógrafo corresponde a ciertos cánones de belleza que cambian de sociedad en sociedad, pero claramente vemos un estilo de mujer homogeneizada”.
El nombre “Chicas Bondi” fue solicitado ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) como una marca denominativa con número de acta 3152959 el 22 de marzo de 2012 en la clase 16.El nombre del solicitante es Santiago Torcuato González Agote, aun no se conoce si es un representante del proyecto o el autor anónimo. La presentación del trámite de la marca se encuentra en suspenso porque recibió una oposición de otro titular marcario alegando confundibilidad por la marca “Rondi” según información del INPI.
La intimidad
Szankay confirma lo analizado del cambio del concepto de intimidad y menciona que “La intimidad ha dejado de existir de la forma en que la conocimos anteriormente, nuestro grado de exposición es enorme y sobre todo, de forma voluntaria. Pero tomando en cuenta las posibilidades de la red, la velocidad de la propagación de una imagen o una noticia, estoy de acuerdo en que estemos más atentos hasta dónde nuestra intimidad pueda ser expuesta a la mirada del resto de la sociedad”.
La intimidad, el análisis sobre su valor relativo se observan en las discusiones y explica Papier que “siempre se debe priorizar el caso de la intimidad. Y que cada uno quede sujeto a posibles problemas que puedan surgir o no. Las penalidades deben ser reguladas por la justicia. Inclusive muchas veces estos temas entran en lo penal, y en realidad es civil, y a veces comercial, por eso es complejo el tema. Todo dependerá de que tipo de imagen y como afecte”.
Romano en referencia al valor y conflicto de la intimidad sostiene que “no me genera mayores conflictos, la intimidad se refiere al ámbito privado. En cuando al derecho a la imagen si, creo que debería atenderse al individuo que prefiera no aparecer en ninguna obra explícitamente”.
Libertad de expresión
La fotografía sin duda es un elemento fundamental en el desarrollo de la sociedad democrática. Existen fotografías celebres que dicen mucho de las situaciones, inclusive la fotografía es una manifiesto de libertad y pone en imágenes lo que no se puede decir en palabras.
La fotografía siempre tuvo regulaciones, por eso las leyes indican límites y el interés público es un límite en favor de la fotografía. Carri explica que “Hay casos en los cuales está permitido mostrar imágenes consideradas de interés público, en los demás casos debería existir un consentimiento de las personas involucradas”.
La obligación en la ley sobre solicitar permiso para publicar las fotografías se establece como un límite. Sin duda el fotógrafo acepta su responsabilidad como comunicador o artista cuando publica, la libertad de expresión se desarrolla dentro de las normas y cada uno deberá decidir que acción realizar.
Papier expresa sobre el pedido de permiso que establece la ley “Si, afecta a la libertad de expresión, pero por otro lado saber que ciertas fotos afectan a la intimidad de las personas. Publiquemos, pero sepamos que eso puede tener un costo. El derecho puede regular ese costo. Nos puede salir bien o mal”.
El permiso se interpreta de diferentes formas y también existen los limites propios, Szankay expresa “Creo que la historia de la fotografía sería completamente otra si el fotógrafo no se hubiese apropiado de la imagen sin permiso. La ‘naturalidad‘ – si es que ese estado existe y no es una construcción romántica – es algo muy preciado ya que la conducta del ser humano se transforma ni bien se siente observado. Retratar a sujetos sin su permiso tiene ese anhelo como base”.
Esta motivación de la fotografía también tiene su parte conflictiva y continua expresando Szankay que “también hay fotos maliciosas, donde el retratado puede estar en una situación que lo coloque en disminución; o que por descuido, se vieran ciertas partes del cuerpo. Situándonos en el lugar del retratado exigiríamos de la ley el permiso necesario antes de publicar, pero como fotógrafa, creo que se vulneraría la libertad de expresión de personas carentes de malicia frente a la toma”.
De las opiniones vertidas podemos establecer algunos parámetros generales que serán en primer lugar evitar afectar la intimidad de las personas y segundo que se deberá evitar perjudicar a la persona retratada. Pedir permiso si bien no es optativo, la persona que ejerza la acción deberá conocer que su acción tendrá consecuencias desde un punto de vista legal.
La discusión en los proyectos que retratan a personas en el ámbito público sin duda deben observar los límites que establecen las leyes. La responsabilidad será ejercer el derecho de la libre expresión y soportar las opiniones de los defensores y detractores según en lugar que cada uno quiera ocupar.
Sin duda esta participación colectiva aporte a los proyectos un elemento extra, la obra estará sujeta al control social y los limites que determine su masificación. Estos elementos sin explorar en las leyes quizás permitan aportar miradas, límites y nuevas normas. La construcción colectiva generará en una base democrática resultados satisfactorios generales.
Guillermo Navarro @guillenavarro