MIE, 25 / AGO / 2010

Los derechos de software ¿son de la empresa o del empleado?

Horacio Bruera, socio de la consultora de asesoramiento legal en tecnología Carranza Torres, comparte con nosotros un análisis que se desprende de un debate complejo y con muchos laberintos como es en la actualidad el reclamo por lo que uno considera propio en materia de software. Para las tecnológicas, ya sean PyMES o grandes compañías, la cuestión tiene singular relevancia, dado que el software suele ser el activo intangible en torno al cual gira la actividad de este tipo de empresas, constituyendo así uno de sus principales capitales. La pregunta, entonces, apunta a desentrañar a quién corresponden legalmente los derechos de propiedad que las leyes reconocen a los autores de obras intelectuales en los casos de programas de computación desarrollados por los empleados en el marco de una relación laboral. En este sentido, lo primero que debemos remarcar es que la Ley de Propiedad Intelectual establece que “son titulares del derecho de propiedad intelectual… las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario”. Esto es lo que se ha dado en llamar obra por encargo o, también, de autor-empleado. Esta norma consagra una presunción legal en el sentido que, salvo que en el contrato de trabajo se hubiera estipulado expresamente que la titularidad de los derechos de autor sobre los programas desarrollados en el marco de una relación laboral habría de corresponder al empleado, el titular será la empresa, sea ésta una persona física o jurídica. Por consiguiente, hay una presunción legal a favor de la empresa que puede ser desvirtuada por prueba en contrario por parte del empleado, pero no por cualquier medio de prueba, sino sólo mediante una cláusula contractual que establezca lo contrario. Ahora bien, la discusión gira en torno a determinar si esta norma confirma una regla general en materia de titularidad de los derechos de autor o, por el contrario, constituye una excepción. Por un lado, para quienes sostienen que la Ley de Propiedad Intelectual argentina consagra el principio de que solamente la persona física puede ser autora de una obra, esta disposición que estamos comentando se limita a consagrar una presunción de titularidad derivada a favor de la persona que encarga la obra, tiene carácter excepcional y debe ser interpretada restrictivamente, porque autores y titulares originarios siguen siendo las personas físicas que crearon el software (los empleados), quienes conservan el derecho a ser reconocidos como autores y a mantener la integridad de la obra. En cambio, quienes entienden que en el régimen argentino las personas físicas o jurídicas pueden ser autoras, esta disposición alude a la titularidad originaria en cabeza de quien encarga la obra y, lejos de ser excepcional, es una confirmación del principio general que rige para las llamadas obras colectivas. Más allá de este debate, a los efectos de que opere la mentada presunción legal, es necesario que se cumplan los tres requisitos que enumera la ley: 1) Que el programa de computación sea creado por dependientes, en el sentido técnico laboral que tiene esta palabra, por lo que claramente la norma alude a los contratos laborales en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, con las consecuencias que ello entraña en materia de cumplimiento de la normativa laboral. 2) Que el dependiente o empleado haya sido contratado para desarrollar programas de computación. Tiene que estar previsto en el contrato laboral, aun cuando haya sido concluido verbalmente. 3) Que el software haya sido desarrollado durante el desempeño de las funciones laborales, es decir, que el dependiente no lo haya realizado fuera de su trabajo. Sólo resta destacar que la norma no contempla el supuesto del software desarrollado en el marco de un contrato civil de locación de servicios, cuyas relaciones de titularidad se regirán por las respectivas normas civiles y por lo expresamente pactado entre las partes. Las empresas de software argentinas deben tener en cuenta las particularidades que presenta la normativa en materia de propiedad intelectual y tomar las previsiones del caso a los fines de evitar eventuales conflictos legales o sufrir las consecuencias de no poder aprovechar económicamente los frutos de años de investigación, inversión y esfuerzo. En este sentido, el conocimiento de las disposiciones legales volcado en cláusulas contractuales apropiadas puede constituir la clave del éxito de un emprendimiento tecnológico. Por Horacio Bruera Carranza Torres y Asoc. ¿Qué opinan del debate al que hace referencia Horacio Bruera? ¿Qué es lo qué sucede en la realidad según sus experiencias? Esperamos sus comentarios para nutrir aún más esta interesante columna. ACTUALIZADO: Un lector consultó lo siguiente: Mariano dice: 26 Agosto, 2010 en 11:57 (Editar) Interesante articulo. La unica contra es que no menciona nada sobre el caso de desarrolladores freelance, en ese caso los derechos son del desarrollador, del cliente, o de ambos? Pregunto porque somos muchos los que trabajamos con este formato, y este tema me genero conflicto con un cliente hace un tiempo. Aquí va la respuesta del lic. Horacio Bruera, de Carranza Torres: La Ley de Propiedad Intelectual argentina habla expresamente de “dependientes contratados para elaborar un programa de computación” que “hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales”. Tanto el término “dependientes” como “funciones laborales” dan a entender que debe tratarse de un empleado o trabajador contratado en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo. En otros países, en cambio, se habla expresamente de contratos de servicios o locaciones de servicios, pero nuestra ley no contempla expresamente el supuesto del software desarrollado en el marco de un contrato civil de locación de servicios. Por ende, las relaciones de titularidad en el caso de contratados free lance en el marco de un contrato civil de prestación de servicios se regirán por las respectivas normas civiles y por lo expresamente pactado entre las partes. Acá las cláusulas contractuales cobran singular relevancia. Puede leer algo más del tema en este artículo: http://www.carranzatorres.com.ar/images/pdf/quienes-son-los-duenos-del-software.pdf

Horacio Bruera, socio de la consultora de asesoramiento legal en tecnología Carranza Torres, comparte con nosotros un análisis que se desprende de un debate complejo y con muchos laberintos como es en la actualidad el reclamo por lo que uno considera propio en materia de software.

Para las tecnológicas, ya sean PyMES o grandes compañías, la cuestión tiene singular relevancia, dado que el software suele ser el activo intangible en torno al cual gira la actividad de este tipo de empresas, constituyendo así uno de sus principales capitales. La pregunta, entonces, apunta a desentrañar a quién corresponden legalmente los derechos de propiedad que las leyes reconocen a los autores de obras intelectuales en los casos de programas de computación desarrollados por los empleados en el marco de una relación laboral.

En este sentido, lo primero que debemos remarcar es que la Ley de Propiedad Intelectual establece que “son titulares del derecho de propiedad intelectual… las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario”. Esto es lo que se ha dado en llamar obra por encargo o, también, de autor-empleado.

Esta norma consagra una presunción legal en el sentido que, salvo que en el contrato de trabajo se hubiera estipulado expresamente que la titularidad de los derechos de autor sobre los programas desarrollados en el marco de una relación laboral habría de corresponder al empleado, el titular será la empresa, sea ésta una persona física o jurídica. Por consiguiente, hay una presunción legal a favor de la empresa que puede ser desvirtuada por prueba en contrario por parte del empleado, pero no por cualquier medio de prueba, sino sólo mediante una cláusula contractual que establezca lo contrario.

Ahora bien, la discusión gira en torno a determinar si esta norma confirma una regla general en materia de titularidad de los derechos de autor o, por el contrario, constituye una excepción.

Por un lado, para quienes sostienen que la Ley de Propiedad Intelectual argentina consagra el principio de que solamente la persona física puede ser autora de una obra, esta disposición que estamos comentando se limita a consagrar una presunción de titularidad derivada a favor de la persona que encarga la obra, tiene carácter excepcional y debe ser interpretada restrictivamente, porque autores y titulares originarios siguen siendo las personas físicas que crearon el software (los empleados), quienes conservan el derecho a ser reconocidos como autores y a mantener la integridad de la obra.

En cambio, quienes entienden que en el régimen argentino las personas físicas o jurídicas pueden ser autoras, esta disposición alude a la titularidad originaria en cabeza de quien encarga la obra y, lejos de ser excepcional, es una confirmación del principio general que rige para las llamadas obras colectivas.

Más allá de este debate, a los efectos de que opere la mentada presunción legal, es necesario que se cumplan los tres requisitos que enumera la ley:

1) Que el programa de computación sea creado por dependientes, en el sentido técnico laboral que tiene esta palabra, por lo que claramente la norma alude a los contratos laborales en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, con las consecuencias que ello entraña en materia de cumplimiento de la normativa laboral.

2) Que el dependiente o empleado haya sido contratado para desarrollar programas de computación. Tiene que estar previsto en el contrato laboral, aun cuando haya sido concluido verbalmente.

3) Que el software haya sido desarrollado durante el desempeño de las funciones laborales, es decir, que el dependiente no lo haya realizado fuera de su trabajo.

Sólo resta destacar que la norma no contempla el supuesto del software desarrollado en el marco de un contrato civil de locación de servicios, cuyas relaciones de titularidad se regirán por las respectivas normas civiles y por lo expresamente pactado entre las partes.

Las empresas de software argentinas deben tener en cuenta las particularidades que presenta la normativa en materia de propiedad intelectual y tomar las previsiones del caso a los fines de evitar eventuales conflictos legales o sufrir las consecuencias de no poder aprovechar económicamente los frutos de años de investigación, inversión y esfuerzo. En este sentido, el conocimiento de las disposiciones legales volcado en cláusulas contractuales apropiadas puede constituir la clave del éxito de un emprendimiento tecnológico.

Por Horacio Bruera
Carranza Torres y Asoc.

¿Qué opinan del debate al que hace referencia Horacio Bruera? ¿Qué es lo qué sucede en la realidad según sus experiencias? Esperamos sus comentarios para nutrir aún más esta interesante columna.

ACTUALIZADO:

Un lector consultó lo siguiente:

Mariano dice:
26 Agosto, 2010 en 11:57 (Editar)

Interesante articulo. La unica contra es que no menciona nada sobre el caso de desarrolladores freelance, en ese caso los derechos son del desarrollador, del cliente, o de ambos? Pregunto porque somos muchos los que trabajamos con este formato, y este tema me genero conflicto con un cliente hace un tiempo.

Aquí va la respuesta del lic. Horacio Bruera, de Carranza Torres:

La Ley de Propiedad Intelectual argentina habla expresamente de “dependientes contratados para elaborar un programa de computación” que “hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales”. Tanto el término “dependientes” como “funciones laborales” dan a entender que debe tratarse de un empleado o trabajador contratado en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo. En otros países, en cambio, se habla expresamente de contratos de servicios o locaciones de servicios, pero nuestra ley no contempla expresamente el supuesto del software desarrollado en el marco de un contrato civil de locación de servicios. Por ende, las relaciones de titularidad en el caso de contratados free lance en el marco de un contrato civil de prestación de servicios se regirán por las respectivas normas civiles y por lo expresamente pactado entre las partes. Acá las cláusulas contractuales cobran singular relevancia. Puede leer algo más del tema en este artículo: http://www.carranzatorres.com.ar/images/pdf/quienes-son-los-duenos-del-software.pdf

Comentarios
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24 Comments

  1. Renato Tozo dice:

    Capitanqueso, con todo respeto que tienes en la cabeza? queso?. Bueno con semejantes comparaciones me doy por respondido. El software es un arte, el cual es un trabajo de un profesional y no puedes pretender que ese profesional no pretenda cobrar por su obra en donde la utilicen, si de eso vive. Claro todo esto debe estar estipulado siempre en los contratos estableciendo los derechos, y haciendo las patentes en las instituciones que correspondan.

  2. capitanqueso dice:

    Lamento no poder contestar a todos y hacerlos entender que no hay diferencia “absoluta” para comparar un desarrollador de software y un trabajador corriente
    ya uso herramientas al igual que todo programador solo que el programador generalmente las consigue de forma gratuita como los editores java C# C++ PHP SQL etc y sus respectivos compiladores (los que los necesiten).
    las “funciones” que utilizan también son gratuitas e incorporadas e intrínsecas al propio programa compilador
    solo deben saber donde ponerlas en cada programa indicar constantes y variables sus valores sus nombres respetar algunas condiciones no olvidar cerrar comillas, paréntesis, llaves y puntoycomas (aunque el programa suele indicar donde está la falla y algunos editores lo hacen por su cuenta.

    Claro NO digo que no lleve trabajo, ni esfuerzo, ni que lo pueda hacer cualquiera,

    Solo digo que no está bien que se pongan en perros negando que se pueda copiar total o parcialmente utilizar como ejemplo o que cualquiera lo pueda reparar o utilizar para mejorar el funcionamiento de otros programas forzando que se haga y diseño y el mismo trabajo una y otra vez perjudicando el desarrollo en el tema.

  3. capitanqueso dice:

    Es exactamente lo que estoy diciendo son unos delincuentes que pretenden cobrar toda la vida sin laburar por haber escrito un par de pensamientos, o hacer un par de mamarrachos que mi sobrino de 2 años los pudo haber hecho mejor o haber gritado a una cámara por 1 hora y 50 minutos.

  4. Volrath dice:

    Capitanqueso, como tu nombre lo indica sos un queso jaja. sos un burro, no podés decir semejante mamarracho. según tu criterio, llevandolo a otro “rubro”, todos los musicos son unos chorros porque cobran cuando alguien utiliza sus canciones en alguna obra. o lo mismo en el cine.

  5. JORGE dice:

    Este es un tema que en nuestro pais esta mas que verde. Hace años que desarrollo software especifico y desde hace tiempo en cada uno hago firmar al cliente un contrato de locacion de servicios, en donde se estipula claramente quien es el dueño y autor intelectual del software, como tambien quien puede llegar a usufructuar con copias del mismo (claro esta, en todos los casos soy yo). Y dejando claro hasta el mas minimo detalle, incluso en los pocos casos en donde el cliente quiere tener a disposicion el codigo fuente del soft (por ej, si se produce un corte en la relacion comercial, o si paso para el otro lado), NUNCA tuve ningun problema. Junto al contrato de locacion, cuando el software puede tener un futuro en la reventa, tambien se aclara que se adjunta a la instalacion del mismo una llave fisica de anticopia.
    En resumen, cuando no hay leyes claras al respecto, el pacto comercial se deben hacer entre las partes, detallando absolutamente todo, desde el tiempo insumido, costo detallado, riesgos de desvio de tiempo, hardware y software de terceros requeridos, deslinde de responsabilidades en determinadas cuestiones (como un backup de la base de datos periodico) y acuse de responsabilidades en cuanto a garantias de funcionamiento y contemplacion de correccion de errores o problemas durante un tiempo determinado posterior a la implementacion.
    Por algunos comentarios que lei, comparar a un desarrollador de software (que en nuestro pais en su mayoria cumplen con todos los roles, desde analisis, diseño, arquitectura, programacion, implementacion y posterior soporte) con un electricista (con el respeto que se merecen los que ejercen este oficio) es UNA BARBARIDAD. Un software terminado y funcionando perfecto para una funcionalidad especifica es una OBRA DE ARTE intangible, y como el autor de un libro, una pintura o un tema musical, tiene los derechos intelectuales absolutos (a no ser, claro esta, que por conveniencias economicas o de otras razones, el desarrollador en su contrato con el cliente o empleador-consultora haya aceptado que su trabajo NO es de su autoria).
    Sigan con este tema si pueden, y con esta calidad de notas.

  6. Martín dice:

    CAPITANQUESO! Nada de lo que vos instales o repares! lo inventas ni lo patentas vos! en todo caso compara tu trabajo con el de un técnico en Hardware!
    Si yo me pongo a jugar al técnico y le instalo una pc a un cliente, no importa que herramientas utilicé ni que normas elija para llevar a cabo mi trabajo, yo cobro por el trabajo y no me interesa lo que mi cliente haga con su pc, ni siquiera si lo invita a todos sus vecinos que lo utilicen!
    Con el Software es totalmente diferente!

  7. Martín dice:

    Que burrada la de CAPITANQUESO!
    El articulo es bueno y de mucha importancia para los que desarrollamos!

  8. capitanqueso dice:

    @defensordelbit

    el ejemplo del electricista es completamente lógico, comparemos:

    Programador // Electricista

    Cobra un sueldo por hora, día o por trabajo // Cobra un sueldo por hora, día o por trabajo.

    Hizo un curso // Hizo un curso o escuela (nadie nace sabiendo)

    Tiene experiencia // Tiene experiencia

    Hace lo que pide el cliente // Hace lo que pide el cliente

    Utiliza lo que sabe de forma única en cada diseño //Utiliza lo que sabe de forma única en cada diseño

    Su hardware es una PC // Su hardware es una casa o fábrica

    Trabaja desde su casa, oficina o puesto de trabajo // La mayoría no se queda en el mismo lugar más de 3 meses y viaja hasta 6 hs por día

    Sus herramientas son un editor de texto/hex, compilador y decompilador y algunos chiches mas que entran en un DVD // Sus herramientas son incontables desde maza y cortafierro pasando por agujereadora con percutor y escaleras hasta el destornillador.

    Su producto entero terminado se puede duplicar y comercializar varias veces con mínimo esfuerzo // Para duplicarlo debe volver a hacer todo el trabajo desde cero y con el mismo tiempo, esfuerzo y recursos.

    Si el cliente vende su hard (PC) el nuevo comprador debe pagar una licencia para utilizar el programa // Si el comprador vende su hard (casa/fábrica) puede utilizar la instalación eléctrica sin reparos.

    El programador pretende seguir cobrando cada vez que instalan una “copia” de su programa // El electricista se va a su casa sin importarle quien aprieta las teclas.

    Claramente no son iguales pero no me vengan con “derechos” de autor. Llamemoslo “curro de autor”

    Intenten compararlo con cualquier otro trabajo excepto político y se darán cuenta que quieren cobrar por una copia no por un trabajo. Y que el licenciatario debería cobrar un monto acorde hasta cubrir lo que le costó producirlo y liberarlo luego para venderlo por lo que le cuesta copiarlo.

    En resumen deberían blanquear con detalle cuanto cuesta producir un soft y declararlo y venderlo al precio que le plazca HASTA cubrir sus gastos con una ganancia limitada y luego liberar sus licencias cobrando por el valor que REALMENTE les cuesta copiarlo mas un plus obvio de ganancia no exagerada que es como se cobra actualmente.

  9. capitanqueso dice:

    @defensordelbit
    el ejemplo del electricista es completamente lógico, comparemos:
    Programador Electricista

    Cobra un sueldo por hora, día o por trabajo Cobra un sueldo por hora, día o por trabajo.
    Hizo un curso Hizo un curso o escuela (nadie nace sabiendo)
    Tiene experiencia Tiene experiencia
    Hace lo que pide el cliente Hace lo que pide el cliente
    Utiliza lo que sabe de forma única en cada diseño Utiliza lo que sabe de forma única en cada diseño
    Su hardware es una PC Su hardware es una casa o fábrica
    Trabaja desde su casa, oficina o puesto de trabajo La mayoría no se queda en el mismo lugar más de 3 meses y viaja hasta 6 hs por día
    Sus herramientas son un editor de texto/hex, compilador y decompilador y algunos chiches mas que entran en un DVD Sus herramientas son incontables desde maza y cortafierro pasando por agujereadora con percutor y escaleras hasta el destornillador.

    Su producto entero terminado se puede duplicar y comercializar varias veces con mínimo esfuerzo Para duplicarlo debe volver a hacer todo el trabajo desde cero y con el mismo tiempo, esfuerzo y recursos.

    Si el cliente vende su hard (PC) el nuevo comprador debe pagar una licencia para utilizar el programa si el comprador vende su hard (casa/fábrica) puede utilizar la instalación eléctrica sin reparos.

    El programador pretende seguir cobrando cada vez que instalan una “copia” de su programa El electricista se va a su casa sin importarle quien aprieta las teclas.

    Claramente no son iguales pero no me vengan con “derechos” de autor. Llamemoslo “curro de autor”
    Intenten compararlo con cualquier otro trabajo excepto político y se darán cuenta que quieren cobrar por una copia no por un trabajo. Y que el licenciatario debería cobrar un monto acorde hasta cubrir lo que le costó producirlo y liberarlo luego para venderlo por lo que le cuesta copiarlo.
    En resumen deberían blanquear con detalle cuanto cuesta producir un soft y declararlo y venderlo al precio que le plazca HASTA cubrir sus gastos con una ganancia limitada y luego liberar sus licencias cobrando por el valor que REALMENTE les cuesta copiarlo mas un plus obvio de ganancia no exagerada que es como se cobra actualmente.

  10. Adresen dice:

    La verdad muy bueno que se toque este tema. Creo que todo desarrollador freelance tiene dos alternativa vender o participar. En el caso de relación de dependencia tendrían que tener el reconocimiento de autoría. Esto es honestidad intelectual.

  11. Juan dice:

    Como de costumbre las empresas se apropian del trabajo
    de sus empleados.
    Imaginense si las discograficas hiciesen lo mismo no
    existiria musica actualmente.

    La propiedad intelectual debe ser del autor real (y no del que copia cosas como ocurre muchas veces), y las empresas gozar del usufructo mientras el autor se lo
    permita.

  12. AlejandroR dice:

    Hay una cuestión que parece ser que ignoran o a la que simplemente no le dan pelota;

    El desarrollador tiene el derecho de decir “Esta obra es mia”, por lo menos parcialmente, refiriéndose a la porción de código que le pertenezca. Lo que se cede al trabajar en dependencia (y probablemente cualquier juez también entienda en freelance) es el derecho a comerciar la misma, por algo te pagan sueldo pero NO pueden negar tu trabajo en el mismo.

    Como ejemplo;
    Si jugaron algún videojuego, vieron que en los créditos aparecen todos los que trabajaron en el proyecto? Bueno, ellos están listados porque colaboraron en el desarrollo y, por lo tanto, tienen derecho a reclamar ese reconocimiento, es ilegal negar el aporte del empleado. Sin embargo el juego no deja de ser de la empresa, lease “EA”, “Rockstar” o quien tengan ganas.

    Es uno de los temas más interesantes a nivel software y leyes que tenemos hoy día. Se supone que la PI defiende al pequeño creativo/desarrollador/loqueseteocurra, pero por ciertas cuestiones se vuelve más y más evidente que sólo puede defenderse al gran empresario. Es también por esto que se estan intentando tomar medidas en muchos lugares para cambiar la situación … aunque sin mucho éxito por ahora.

  13. Gustavo72 dice:

    Particularmente pienso que lo mejor es acordar de antemano cómo se manejarán estas cosas y desde ya eso influirá en el precio/sueldo y en la inversión que la empresa tenga que hacer.

    Pongamos dos ejemplos:
    Puede una empresa bancar económicamente un proyecto y adueñarse de la autoría a riesgo de perder dinero si luego el proyecto no genera los resultados esperados o bien puede pegarla y llenarse de plata.

    También puede quien haga el trabajo cobrar un monto menor siendo socios de la empresa, compartiendo los costos, a riesgo de ganar menos de lo que cobraría por realizar el trabajo pero también teniendo la posibilidad de ganar más si el proyecto cumple o supera los objetivos.

  14. Manuel Diaz dice:

    Extremadamente interesante la nota. Siempre pensé que quien contrata a un empleado es dueño de lo que produce, Ford es dueña de los vehiculos que se hacen en su fábrica. Como desarrollador que soy sy alguien me pide algo y yo pongo el KnowHow y demás esfuerzo, acepto que la idea fue de él por una necesidad que tenía, pero yo hice el resto. Use todos mis conocimientos para plasmar en un ámbito desconocido para el comitente la solución a su necesidad. Que los empleados sean dueños, para mi, con 65 pirulos encima no me suena bien.

  15. Lucho dice:

    Muy interesante el artículo! Y muy interesante la cita del comentario de @bastian.

    Por mi parte opino que siempre que los empleados creen codigo propio para desarollar una idea de otro, se deberían compartir los derechos con dichos empleados que realizaron el software, ya que por más que la idea haya sido del empleador (o quien fuere) son los desarolladores (empleados) los que *crean* el codigo y hacen a la idea funcionar, entonces, la idea fue de una persona X y los creadores (autores, y recordamos que esto es intransferible) del software *en sí* son los empleados.

    Más allá de esto, concuerdo con @capitanqueso, pero creo que el derecho de autor tanto en los casos como el que menciono como en general, no debería tener nada que ver con las patentes.

  16. German dice:

    Que pasa si la empresa reconoce la propiedad intelectual de la obra a favor de los empleados en un tramite en la Direccion Nacional ?

  17. Leandro Piñeiro dice:

    MARIANO, Horacio Bruera, de Carranza Torres, acaba de responder tu interrogante. La respuesta está al final del post.

  18. Leandro Piñeiro dice:

    MARIANO, llevamos tu consulta a la gente de Carranza Torres, apenas nos respondan lo subimos como comentario.

  19. Nicolas dice:

    Así es, totalmente de acuerdo con DEFENSORDELBIT y CARLOS. Además, ¿cómo el conocimiento y el desarrollo tecnológico no van tener derecho de autor”? Son creaciones y tienen propiedad, hay que entender eso de una buena vez. Además, “los derechos de uno terminan donde empiezan los de los demás” es una petición de principio aunque suene lindo al oído cuando se lo escucha, porque ¿donde terminan mis derechos y donde empiezan lo de los demás?.

  20. Mariano dice:

    Interesante articulo. La unica contra es que no menciona nada sobre el caso de desarrolladores freelance, en ese caso los derechos son del desarrollador, del cliente, o de ambos? Pregunto porque somos muchos los que trabajamos con este formato, y este tema me genero conflicto con un cliente hace un tiempo

  21. carlos dice:

    El ejemplo del electricista esta mal planteado, el diseño de la instalación lo hace el arquitecto o maestro mayor de obra y se le paga por el diseño, el electricista sólo realiza la instalación, y aplica conocimiento, no desarrolla nada nuevo.
    Si alguien paga para que se cree algo, debe ser dueño de ello, sino sólo financiaría al desarrollador, pero serían otros términos.

  22. bastian dice:

    Eeee… es muy amplio…. este es el art 82 de la LCT:

    Art. 82. —Invenciones del trabajador.

    Las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de éste, aun cuando se haya valido de instrumentos que no le pertenecen.

    Las invenciones o descubrimientos que se deriven de los procedimientos industriales, métodos o instalaciones del establecimiento o de experimentaciones, investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados, son propiedad del empleador.

    Son igualmente de su propiedad las invenciones o descubrimientos, fórmulas, diseños, materiales y combinaciones que se obtengan habiendo sido el trabajador contratado con tal objeto.

  23. defensordelbit dice:

    Lo que las personas tienen derecho es a proteger su trabajo, si es intelectual ese derecho existe (aunque algunos dudan de esto, solo porque es intangible y se puede copiar) y eso es lo que protege el derecho de propiedad intelectual.
    El ejemplo del electrisista carece totalmente de sentido, de hecho el electrisista cobra, al aplicar su conocimiento que no adquirio gratuitamente (o pago algun curso, o dedico tiempo gratis o mal pago a aprender).

  24. capitanqueso dice:

    El conocimiento y el desarrollo tecnológico no deberían tener “derecho de autor” ya que los derechos de uno terminan donde empiezan los de los demás.
    El derecho de posesión sobre algo intangible y “copiable” que impida trabajar a otro o gozar de un beneficio social, monetario o de cualquier índole por el simple hecho de haberlo descubierto primero y haberlo patentado o no, no es suficiente. En un banal y crudo ejemplo así como se decía que los que no supiesen usar computadoras serían los analfabetos del 2000 : Es como si alguien hubiese patentado la rueda y hubiese prohibido usarla en cualquier otra cosa. O como si yo electricista pretendiera cobrar una licencia por haber diseñado la instalación de una casa a cada persona distinta que quiera prender la luz o enchufar un aparato eléctrico…

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