MIE, 16 / JUN / 2010

La Corte rechazó un fallo que frenaba la Ley de Medios

La Corte Suprema de Justicia revocó uno de los fallos que mantenía suspendida la aplicación de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aunque todavía no entrará en vigor plenamente pues sigue en pie otra resolución contraria a la norma.

La Corte Suprema de Justicia revocó uno de los fallos que mantenía suspendida la aplicación de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aunque todavía no entrará en vigor plenamente pues sigue en pie otra resolución contraria a la norma.

En su acuerdo de ayer, el máximo tribunal resolvió dejar sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Mendoza que ratificó la suspensión de la aplicación de la norma, ante un reclamo del diputado peronista disidente Enrique Thomas. El fundamento de esos jueces mendocinos era que se registraron presuntas irregularidades durante el trámite de sanción.

Con siete votos y ninguna disidencia, la Corte consideró -en un fallo en el que cuestionó con dureza el criterio utilizado por los tribunales de Mendoza- que la Justicia no puede suspender de manera general y mediante una cautelar una norma sancionada de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Constitución para la formación de las leyes.

La Corte aclaró que su decisión “no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley, sino con la validez de una cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario“.

Al descalificar la acción de Thomas, el máximo tribunal entendió que “para cuestionar una ley invocando la calidad de ciudadano debe demostrarse un perjuicio diferenciado“, lo que interpretó que no ocurrió en el caso del legislador.

Además, elcuerpo entendió que “un diputado no tiene legitimación para reeditar en el Poder Judicial un debate que perdió en el Parlamento“.

“Una cautelar que suspende la vigencia de la totalidad de una ley, con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad“, añadió la Corte.

No obstante, algunos artículos de la Ley de Medios seguirán suspendidos, en especial el que obliga a las empresas a desprenderse de canales y señales de radio que no estén adecuadas a los términos de la norma, ya que persisten otras medidas cautelares dictadas por jueces de la Capital, San Juan y Salta.

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