Entrevistamos al Julio Raffo, Legislador porteño por Proyecto Sur, profesor en la Facultad de Derecho de la UBA y fue asesor legal en la producción de más de 60 películas nacionales y extranjeras. Además, escribió varios libros jurídicos, entre ellos Derecho Autoral, donde aborda el nuevo paradigma de la propiedad intelectual en los tiempos de Internet.
¿Cuál es su postura con respecto al fallo contra Taringa!?
Critico severamente al fallo. Por varias razones. Primero, porque no se hace cargo del fenómeno de la libertad de acceso a la cultura garantizado por el tratado de San José de Costa Rica (NdR: este pacto fue añadido a la Constitución de 1994, por lo que tiene validez constitucional).
En segundo lugar, no está acusado nadie de copiar y comercializar. Están acusados unos que habrían ayudado no se sabe a quién, sería a quienes habrían entrado al sitio, entre ellos, yo, a copiar datos de direcciones. Y que el proceso se haya realizado a quienes fueran partícipes de un delito cuando no se sabe quién lo cometió es una barbaridad. Porque el cómplice (NdR: el usuario de Taringa!) es un accesorio del delito.
En tercer lugar, y lo más importante de todo, porque muestra la ignorancia y torpeza axiológica de los jueces que dictaron el procesamiento. Hace un mes, la Corte Suprema estadounidense estableció que hacer lo mismo que hace Taringa no es delito. ¿Por qué? Porque la lesión a la propiedad intelectual se configura en el momento en que alguien hace ejecución pública o comercialización de una obra sin el consentimiento del autor. Pero no cuando se accede a ella. Y eso que los Estados Unidos es un país muy severo en propiedad autoral y el que más negocios hace con la propiedad autoral.
¿Puede utilizarse un fallo extranjero como ejemplo? ¿Qué dijo exactamente la Corte Suprema de EE.UU.?
Estados Unidos es el mayor productor de bienes culturales y de entretenimiento del mundo. La Corte estadounindense falló en contra de la ASCAP (American Society of Composers, Authors and Publishers; en castellano: Sociedad Estadounidense de Compositores, Autores y Editores), que es el equivalente de Sadaic. La Corte dijo que la música no fue ejecutada públicamente, ni grabada, sólo se accede a ella. La descarga de Música, según la Corte de EE.UU., que tiene más prestigio que la Sala VI, no es delito. Si ellos no lo consideran delito, ¿por qué acá se considera que sí lo es?
Al estar las obras en Taringa!, los autores no acceden al “incentivo” que tienen como retribución ¿el autor cómo podría acceder ?
Ese es un tema. Es muy complejo. Pero en la Facultad de Derecho, donde doy clases, hay una estatua de (el artista colombiano Fernando) Botero a la cual miles de personas acceden. La ven, se conmueven, les gusta. Para otros, es indiferente. Ahora bien, ¿quién le paga a Botero? ¿qué incentivo económico recibe cada vez que una persona accede a su obra? ¿Esto hará que no habrá más estatuas en el mundo? Es una visión muy equivocada.
¿Por qué es una visión equivocada? Los autores esperan una remuneración por su trabajo…
Porque es como pensar que el motivo de la obra de un autor o un escritor es el dinero. Cuál fue el motivante de Homero al escribir La Ilíada o La Odisea. ¿Cómo se comercializó? ¿Cuánto le pagaron al Dante por escribir la Divina Comedia? Es una barbaridad que un autor sólo escriba por la plata. Una cosa es ganar plata; otra comercializar ilegalmente una obra, como podría ser copiar y vender una obra de Botero sin su consentimiento; y otra que pase un ciudadano pase y disfrute de la obra de Botero cuando la encuentra en la plaza.
Y hoy por hoy, Internet es una gran plaza pública. Una plaza es un lugar donde la gente, sin pagar nada, pasa y la disfruta. Internet es un lugar donde la gente libremente entra y disfruta. La Facultad no me paga cada vez que un alumno va a la biblioteca y lee uno de mis libros o lo fotocopia. Entonces, ¿dejaré de escribir libros porque la biblioteca lo presta gratis? Es un disparate.