La Sala I de la Cámara Federal Civil y Comercial dictaminó que dos artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales son anticonstitucionales. Se trata del 45, que prohíbe la propiedad de más de dos licencias por zona geográfica en las manos de una misma empresa; y el 48, que indica que la propiedad de las licencias no deben considerarse un “derecho adquirido”.
Por su parte, el tribunal dio por válido el artículo 41, que indica que el Estado debe adjudicar las licencias, al considerar que no es “absolutamente incompatible con los derechos fundamentales de propiedad y comercio”; y el 161, que establece en un año el plazo de desinversión, porque no es “irrazonable” ni “arbitrario”. De este modo, el Grupo Clarín no se vería afectado por la norma.
La Ley 26.522 fue promulgada en 2009 y el Grupo Clarín consiguió un amparo que congeló su aplicación hasta el 7 de diciembre pasado. El conglomerado de medios planteó la insconstitucionalidad de los artículos 41, 45, 48 y 161, debido a que desconocen la propiedad sobre varias licencias que caducan dentro de varios años.
Este miércoles, los camaristas Susana Najurieta, Francisco De las Carreras y Ricardo Guarignoni fallaron en contra de la Ley, luego de que el juez federal Horacio Alfonso declarara en diciembre que la norma era válida. Esa misma Cámara había extendido el 6 de diciembre la cautelar pedida por el Grupo Clarín; mientras que el Gobierno intentó recusar a los jueces que la componen por supuestas vinculaciones con el multimedios.
El próximo paso es que se presenten los recursos extraordinarios, luego de lo cual deberá expresarse la Corte Suprema, quien ya intervino indicando que el tema se revea en la Justicia “ordinaria”. De esta forma, dará la última palabra sobre la validez de los cuatro artículos a los cuales se opone el grupo Clarín.
Crédito de la foto: Wikipedia
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