Como adelantamos por la mañana, el Gobierno nacional presentará en el Congreso un nuevo proyecto de Ley que apunta a declarar servicio público en competencia al uso de las redes de tecnologías de información y las comunicaciones (TICs). La iniciativa, llamada Argentina Digital, pretende modificar la Ley vigente, que data de 1972, y adaptarla a las nuevas tecnologías del siglo XXI.
La Secretaria de Comunicaciones, que formó parte de la confección del proyecto, publicó un explicativo donde se tratan los aspectos más importantes de Argentina Digital, el cual transcribimos a continuación:
- Servicio público en competencia: Se declara el carácter público esencial y estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre los licenciatarios de TIC
- Tarifas: Las tarifas de interconexión serán reguladas por el Estados Nacional, permitiendo que todos los licenciatarios de TIC, ya sean Pymes, cooperativas, cableros, puedan acceder a la red a un precio justo y equitativo. Esto permitirá a los licenciatarios TIC con menor participación en el mercado brindar servicios de mejor calidad y a precios más competitivos.
- Acceso a las redes de telecomunicaciones: Se establece que los licenciatarios de servicios TIC tienen la obligación y el derecho de interconectarse entre sí. La apertura de las redes, garantiza el acceso a los licenciatarios que no cuentan con red propia y quieren brindar un servicio, entre ellos cooperativas, pymes y cableros.
- Área única de explotación y prestación: Se elimina la diferencia entre corta y larga distancia nacional. Se declara de interés nacional a los servicios de TIC, por lo cual deberá ser brindado en todo el territorio nacional.
- Un cable, todos los servicios: Permitirá que a través de un mismo cable (red única) el usuario pueda recibir todos los servicios de su hogar. Asimismo, podrá elegir para cada servicio que quiera contratar al proveedor que más se ajuste a sus necesidades.
- Servicio universal: El fondo del Servicio Universal, constituido por los aportes obligatorios de los licenciatarios de TIC, será ejecutado exclusivamente por el Estado Nacional, en tanto propietario y administrador del mismo. De esta manera se garantizará el acceso al conjunto de servicios de TIC en condiciones de calidad y ap recios justos a todos los habitantes de nuestro país.
- Velocidad Mínima Obligatoria: Establece una velocidad mínima obligatoria de transmisión de las redes de telecomunicaciones, para garantizar un acceso de calidad y equitativo en todo el territorio nacional. Esto generará mayores inversiones en redes para satisfacer las obligaciones que establece la norma.
- Protección de los recursos esenciales de las TIC: Se establece que la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico y de los recursos órbita – espectro correspondientes a redes satelitales quedan a cargo del Estado Nacional. Asimismo, se dará prioridad al uso de satélites argentinos para la prestación de facilidades satelitales.
- Licencias: Se requerirá la obtención de la Licencia única que integra todos los servicios TIC, permitiendo que los licenciatarios puedan ofrecer todos los servicios de transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes, fomentando de esta manera la competencia y el desarrollo de servicios convergentes en todo el territorio nacional. De todos modos, los licenciatarios tendrán la obligación de registrar cada uno de los servicios prestados.
- Optimización del uso de la infraestructura de telecomunicaciones: Todos los licenciatarios de servicios TIC deberán adoptar un tipo de infraestructura compatible para poder interconectarse entre sí (diseño de arquitectura abierta de red).
- Despliegue de infraestructura: Las autoridades nacionales, provinciales y municipales coordinarán acciones para lograr el despliegue de las redes de telecomunicaciones utilizadas en los servicios de TIC.
Fuente: SeCom