JUE, 10 / MAR / 2011

Otra excepción a las restricciones: lo que importen los entes gubernamentales

Las netbooks que entregan el gobierno nacional y los entes provinciales no serían afectadas por la medida. En el post anterior sobre este tema les contábamos que algunos de los productos exceptuados por las licencias no automáticas (LNA) eran principalmente los relacionados con la industria automotriz. Pero en el día de hoy, en el Boletín Oficial se ha exceptuado también a los electrónicos que sean importados por entes gubernamentales y cuyos fines sean la educación, la salud, la ciencia y la tecnología. Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de Decreto Nº 1437/98 por el siguiente: “ARTICULO 1º — En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes ofciales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, la derogación del Decreto Nº 732/72 dispuesta por el Decreto Nº 71/97 comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2012”. Art. 2º — Lo dispuesto en el presente Decreto producirá efecto a partir del 1º de enero de 2011 Seguiremos informando ante cualquier novedad que surja sobre el tema en nuestra clave especial:  www.redusers.com/noticias/claves/restriccion-importaciones

En el post anterior sobre este tema les contábamos que algunos de los productos exceptuados por las licencias no automáticas (LNA) eran principalmente los relacionados con la industria automotriz.

Pero en el día de hoy, en el Boletín Oficial se ha exceptuado también a los electrónicos que sean importados por entes gubernamentales y cuyos fines sean la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de Decreto Nº 1437/98 por el siguiente: “ARTICULO 1º — En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes ofciales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, la derogación del Decreto Nº 732/72 dispuesta por el Decreto Nº 71/97 comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2012”.

Art. 2º — Lo dispuesto en el presente Decreto producirá efecto a partir del 1º de enero de 2011

Seguiremos informando ante cualquier novedad que surja sobre el tema en nuestra clave especial:  www.redusers.com/noticias/claves/restriccion-importaciones

¡Comparte esta noticia!