MAR, 13 / ABR / 2010
Por ahora, las cableras seguirán dentro del Triple Play
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo que rechazó el dictado de una medida cautelar solicitada por Telecom, para que se prohibiera a las empresas operadoras de cable ofrecer triple play: la novela continúa.
En síntesis, hasta tanto no se resuelva el fondo de la cuestión, las empresas de cable podrán seguir ofreciendo el servicio a sus clientes.
Para remontarnos un poco en el tiempo, la causa que involucra a operadores de cable y a telefónicas comenzó en 2007, cuando la misma sala que falló en esta oportunidad le concedió a Telecentro, Cablevisión y Multicanal la medida cautelar de no innovar que habían solicitado, para que el Gobierno se abstuviera de otorgar licencias de radiodifusión a las telefónicas, dado que la Ley de Radiodifusión prohíbe que una empresa de servicios públicos obtenga una licencia de ese tipo.
Como consecuencia de esa cautelar, y dentro de la misma causa, Telecom interpuso una reconvención (una especie de contrademanda), en donde solicitaba que esa medida cautelar se extendiera y le prohibiera de igual modo a las operadoras de cable ofrecer el servicio de telefonía.
Sin embargo, en oportunidad de resolver sobre ese pedido de extensión de la medida cautelar pretendida por Telecom, el juez consideró que -a diferencia de lo que ocurría con la cautelar original pedida por las empresas de cable- no se configuraba para otorgar la extensión, la “verosimilitud en el derecho” y el “peligro en la demora”, elementos indispensables para otorgar una medida cautelar.
Esa resolución fue apelada por Telecom, al considerar que de esta manera se estaba afectando el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional y que se originaba una “competencia desleal”, dado que los operadores de cable podían ofrecer telefonía pero las telefónicas no podían ofrecer productos de radiodifusión.
Para fundar la diferencia de criterio entre uno y otro caso, el tribunal sostuvo que el marco regulatorio a analizar es distinto: para el caso de que las telefónicas pueden ofrecer servicios de radiodifusión hay que revisar la Ley de Radiodifusión; en cambio, para decidir acerca de si los operadores de cable pueden ofrecer telefonía se debe cotejar la Ley de Telecomunicaciones. Bastante confuso, ¿verdad?
Si bien la sentencia definitiva aún no fue conocida, el malestar en las operadoras teléfonicas va in crescendo y seguramente algo sucederá antes de que comience el Mundial de Fútbol, cita en la cual la información a través de la red y los contenidos por cable fluirán y los ingresos deberán dividirse. ¿Cómo terminará todo? ¿Están de acuerdo en la postura de Telecom?
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo que rechazó el dictado de una medida cautelar solicitada por Telecom, para que se prohibiera a las empresas operadoras de cable ofrecer triple play: la novela continúa.
En síntesis, hasta tanto no se resuelva el fondo de la cuestión, las empresas de cable podrán seguir ofreciendo el servicio a sus clientes.
Para remontarnos un poco en el tiempo, la causa que involucra a operadores de cable y a telefónicas comenzó en 2007, cuando la misma sala que falló en esta oportunidad le concedió a Telecentro, Cablevisión y Multicanal la medida cautelar de no innovar que habían solicitado, para que el Gobierno se abstuviera de otorgar licencias de radiodifusión a las telefónicas, dado que la Ley de Radiodifusión prohíbe que una empresa de servicios públicos obtenga una licencia de ese tipo.
Como consecuencia de esa cautelar, y dentro de la misma causa, Telecom interpuso una reconvención (una especie de contrademanda), en donde solicitaba que esa medida cautelar se extendiera y le prohibiera de igual modo a las operadoras de cable ofrecer el servicio de telefonía.
Sin embargo, en oportunidad de resolver sobre ese pedido de extensión de la medida cautelar pretendida por Telecom, el juez consideró que -a diferencia de lo que ocurría con la cautelar original pedida por las empresas de cable- no se configuraba para otorgar la extensión, la “verosimilitud en el derecho” y el “peligro en la demora”, elementos indispensables para otorgar una medida cautelar.
Esa resolución fue apelada por Telecom, al considerar que de esta manera se estaba afectando el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional y que se originaba una “competencia desleal”, dado que los operadores de cable podían ofrecer telefonía pero las telefónicas no podían ofrecer productos de radiodifusión.
Para fundar la diferencia de criterio entre uno y otro caso, el tribunal sostuvo que el marco regulatorio a analizar es distinto: para el caso de que las telefónicas pueden ofrecer servicios de radiodifusión hay que revisar la Ley de Radiodifusión; en cambio, para decidir acerca de si los operadores de cable pueden ofrecer telefonía se debe cotejar la Ley de Telecomunicaciones. Bastante confuso, ¿verdad?
Si bien la sentencia definitiva aún no fue conocida, el malestar en las operadoras teléfonicas va in crescendo y seguramente algo sucederá antes de que comience el Mundial de Fútbol, cita en la cual la información a través de la red y los contenidos por cable fluirán y los ingresos deberán dividirse. ¿Cómo terminará todo? ¿Están de acuerdo en la postura de Telecom?