La Secretaría de Comunicaciones invitó a los usuarios argentinos de telefonía celular a participar de un nuevo reglamento, que servirá como instrumento para exigir estándares de calidad a los proveedores celulares de la Argentina.El formulario se puede retirar en las delegaciones de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) de todo el país o descargar desde este vínculo y enviarlo por correo gratis. También se puede consultar el borrador del proyecto en este link.
Los interesados tienen 30 días para enviar sus propuestas. Los 15 puntos que están a disposición de mejoras por parte de los usuarios fueron definidos como “temas” y son los siguientes:
1. Definiciones. Se refiere al Título I del Reglamento, compuesto por un glosario de definiciones que se usarán a lo largo del documento.
2. Derechos y obligaciones de los usuarios. Los dos puntos sobresalientes de este apartado es que los proveedores no pueden usar los datos de los usuarios para otros fines no autorizados y, ante un reclamo, el usuario debe tener la opción de solicitar un operador humano.
3. Derechos y obligaciones de los prestadores. Se concentra en las cuestiones de presentación de la información de los servicios provistos.
4. Notificaciones, comunicaciones y recepción de Reclamos. En este punto (Capítulo 2 del Título III), la comunicación del operador debe realizarse por correo postal. Se le deberá proveer al usuario un número de teléfono gratuito para los reclamos y un libro de quejas en las oficinas comerciales.
5. Contratos y condiciones de prestación del servicio. Lo más remarcable es que deberán comunicarse por correo postal los cambios en las tarifas con una antelación de 60 días. Además, se prohíben los cambios en el plan de los abonados de manera unilateral. Título IV, capítulo 1.
6. Equipos terminales. Los capítulos 3 y 4 del Título IV hablan sobre los teléfonos que pueden ser ofrecidos por el operador, los que se compren en otros comercios y las herramientas que debe ofrecer el prestador para que el usuario denuncie su equipo en caso de robo o extravío.
7. Precios y Facturación. Este apartado (Título V, capítulo 2) advierte que los precios deben ser fijados por los prestadores, pero la CNC podría establecer restricciones. También indica que las facturas deben remitirse 10 días antes del vencimiento y en ellas deben estar todos los datos importantes sobre la facturación. Además, los reintegros y devoluciones deberán hacerse con los mismos criterios aplicados a la mora.
8. Carga de crédito. El capítulo 3 del Título V advierte que el crédito de las recargas deberá ser válido durante 180 días corridos desde su acreditación. Además, en caso de que el usuario finalice la relación con el operador, éste último deberá reintegrarle el crédito no usado dentro de los 30 días corridos desde el cese del vínculo.
9. Servicio de Itinerancia Internacional. Se trata del Roaming, donde el operador deberá enviar un SMS al usuario informándole de las tarifas cuando se conecte a una red de otro país. También deberá ser informado cuando se llegue al al 80% del crédito mensual promedio (Título V, Capítulo 4).
10. Mensajes no deseados, suscripción a contenidos y aplicaciones. El proveedor deberá solicitar al usuario el envío de contenido publicitario por SMS y, si éste no responde durante 24 horas, se entenderá como respuesta negativa. En caso de solicitar la baja, deberá hacerse efectiva dentro de las 24 horas (Título V, Capítulos 5 y 6).
11. Suspensión y baja del servicio. En caso de mora, el prestador puede suspender el servicio previa comunicación con el usuario, quien deberá tener el servicio nuevamente dentro de las 24 horas de normalizar su situación. La baja deberá comunicarse por correo cinco días antes de efectuarse. Por su parte, las líneas “a tarjeta” deberán estar activas hasta 90 días después de la última recargas de crédito (Título V, Capítulo 7).
12. Reclamos y Solución de Controversias. El Capítulo 2 del Título VI estabece que los usuarios podrán acudir a la CNC a efectuar reclamos cuando los operadores no le respondan. El organismo podrá inhibir de suspender o dar de baja el servicio o rehabilitarlo.
13. Infracciones al reglamento.. Una vez comprobada una falta al Reglamento por parte del operador, la CNC analizará el caso y podría ver la gravedad, los antecednetes y el reconocimiento de la infracción. Según el Título VII, el organismo resolverá la penalidad por la cual el operador deberá acreditar un importe al usuario.
14. Disposiciones transitorias. La CNC adoptará las medidas pertinentes para dar cumplimiento a los artículos 17, 19, 39, 43, 73, 75 y 77 del Reglamento, de acuerdo con el Título VIII.
15. Otros temas. El usuario podrá aportar sus propuestas a situaciones no contempladas por el Reglamento.
Ahora les toca a ustedes. ¿Qué propuestas tienen para mejorar la calidad de servicio? ¿qué situaciones no fueron amparadas en el reglamento y deberían estar? Usen los comentarios para compartir sus opiniones con otros lectores de RedUSERS.