Desde que se conoció el juicio a Taringa!, todas las voces, a favor y en contra, han expuesto su punto de vista en RedUSERS. Pero la noticia del procesamiento del portal nos obliga a actualizarnos sobre todo lo que ocurrió alrededor del tema. A continuación, seleccionamos algunos de los posts más leídos sobre el tema con un extracto sobre lo que cada autor escribió al respecto:
Para el Estudio Carranza Torres, los propietarios de Taringa son “partícipes necesarios” del delito de violación la propiedad intelectual.
Ante la evidencia indiscutible de que existe en el sitio piratería o que se utiliza el sitio para el delito de reproducción ilícita, en términos del artículo 72 bis de la ley de propiedad intelectual, se está poniendo a los dueños de Taringa! como partícipes necesarios para la actividad delictiva. Y en ese aspecto me parece que no está tan mal lo que dice el juez. La participación necesaria implica que esos hechos no se hubieran cometido sin la participación de quienes lo facilitaron.
Los fundadores de Taringa! se habían defendido indicando que las leyes argentinas están obsoletas para fallar sobre el uso de Internet.
Confiamos entonces que en esa oportunidad nuestra Justicia sabrá juzgarnos sobre la base de aquello que hayamos hecho y esté prohibido por las leyes, ya que está en riesgo el futuro de Internet tal como la conocemos hoy en día, el futuro de los contenidos, de los accesos y de todas las herramientas que usamos a diario para trabajar, para entretenernos, para informarnos.
El lector Leandro Marc nos ofreció su punto de vista sobre el tema indicando que Taringa! facilita el intercambio de material protegido por el copyright.
En Taringa! no hay disclaimer alguno contra la piratería; por el contrario, se facilita la organización de posts que ofrecen ilegalmente programas, música y películas. Toda publicación debe tener un editor responsable que oficie de moderador de los contenidos. Esto no constituye un riesgo a la libertad de expresión, sino que garantiza otros derechos tan importantes que pudieran ser vulnerados. No solo el de copyright sino también el derecho a réplica, el del honor, la imagen, la intimidad, etc. Así se deben guiar los periódicos online, los foros, entre otros.
Matías Botbol, uno de los directores de Taringa!, indicó en una charla en la Universidad de Buenos Aires que no toda descarga es piratería:
El hecho es que todo lo que es descargas no significa que sea ilegal o sea pirata. Está el productor de Karamelo Santo que es un productor under digamos, que tiene una movida bastante interesante, usa Taringa! para difundir e incluso hizo publicidad dentro de Taringa! para que los usuarios entren y se descarguen su disco de música. Lo mismo pasa con libros, con videos, o con cualquier tipo de contenido.
El Estudio Lexar, a cargo de la defensa de Taringa!, escribió una columna para RedUSERS donde advirtió que la actividad de Taringa! está por fuera de la ley 11.723, ya que no edita, vende ni reproduce contenidos.
Se confirma el procesamiento dictado en primera instancia en orden al delito previsto en el artículo 72, inc. 1 de la ley 11.723 en grado de participación, que establece: “edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechos habientes”. Entender que la conducta incriminada queda encuadrada en este artículo solamente sería a través de un intento forzado que implicaría la creación de un nuevo tipo penal cuya facultad es exclusiva del Poder Legislativo. Ello por cuanto el Sitio no “participa” en la edición, venta o reproducción de contenido. Participar es una forma de actuar, no un mero conocimiento del hecho, sino una contribución a producirlo.
Federico Romano, un asiduo lector de RedUSERS, nos envió su propia columna, donde explica que el usuario no es culpable por el uso de Taringa!.
Dudo sinceramente y con toda mi honestidad, que las libertades con las que hoy nos manejamos puedan seguir existiendo de la misma forma. El modo de vida descontrolado que tiene la red es incompatible con el modo de vida controlado que existe en nuestra realidad física y me parece lamentable aunque natural el hecho de que Internet termine sometiéndose a las leyes que rigen nuestros sistemas legales antes que a la inversa.
María de Monserrat Guitart Piguillém, apoderada legal de los Miembros de Business Software Asociation en Argentina, aseveró en esta entrevista que es el autor quien debe decidir qué hacer con su obra y no los consumidores.
El usuario no es el autor, por lo tanto si hay alguien que tiene que decidir de quién son los derechos, ese es el autor. La realidad es que se supone que un autor ha dado una autorización a una editorial o a una discográfica o productora de software para que comercialice su obra. El usuario nunca se puede escudar en los derechos del autor, es una discusión vacía porque ¿el autor pidió que el usuario defienda sus derechos? Si los usuarios están en duda de quién son los derechos, está claro que los derechos no son de ellos y por lo tanto no pueden ellos ni subir ni bajar la obra.
El abogado especialista Guillermo Novarro escribió este post para RedUSERS donde exige un análisis sobre la propiedad intelectual.
En forma evidente las variantes permiten pensar en un mundo sin propiedad intelectual o en un mundo con una propiedad intelectual distinta a que conocemos donde se interpreten y sean analizadas desde una perspectiva económica y filosófica las posiciones y esas creaciones colectivas donde el compartir tenga un efecto multiplicador y se revitalice la protección para el verdadero destinatario de los derechos de autor.