MAR, 8 / OCT / 2013

¿Quién es el dueño de las fotos que se suben a las redes sociales?

Los continuos cambios en los términos y condiciones de Facebook e instagram generan que muchos sientan desconfianza en subir sus fotos. Abordamos algunas consideraciones generales sobre los términos que nos ayudaran a comprender como funciona el sistema.

Hace algún tiempo que Facebook en especial y otros servicios como Instagram, Flickr, Tumblr o Pinterest que usan contenidos de terceros han variado los términos y condiciones. En algunos casos fueron leves cambios en otros fueron cambios profundos. Las actualizaciones en los términos y condiciones generaron dudas en los usuarios aun cuando  las empresas manifiestan que tus fotos son de tu propiedad al firmar o aceptar el servicio les concedes una serie de derechos que pueden afectar el normal uso.

Es importante entender en forma concreta cómo funciona el sistema de licenciamiento que procede posteriormente a que uno acepte los términos y condiciones de ciertos sitos que usan contenidos de terceros y como se puede perder el control de las mismas cuando uno comparte el contenido.

Términos y Condiciones de Facebook

Facebook expresa en sus declaraciones de derechos y responsabilidades – o DDR- que en primer lugar te sometes a litigar los conflictos o entablar demandas en EE.UU. en un tribunal estatal o federal del condado de Santa Clara” y que las leyes que rigen el contrato serán “Las leyes del estado de California” y en este sentido “Aceptas someterte a la competencia de los tribunales del condado de Santa Clara, California, con el fin de litigar dichas demandas”.

Sobre los derechos de propiedad intelectual en su apartado 2 la DDR menciona “Eres el propietario de todo el contenido y la información que publicas en Facebook, y puedes controlar cómo se comparte a través de la configuración de la privacidad y de las aplicaciones”.

La expresión de reconocimiento de los derechos se encuentra limitado con lo que expresa “Para el contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotografías y vídeos (en adelante, “contenido de PI”), nos concedes específicamente el siguiente permiso, de acuerdo con la configuración de la privacidad y las aplicaciones: nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con derechos de sublicencia, libre de derechos de autor, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook (en adelante, “licencia de PI”). Esta licencia de PI finaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido se ha compartido con terceros y estos no lo han eliminado”

Términos y Condiciones de Instagram

En el caso de Instagram sus términos de uso  se encuentran en ingles pero no son distintos a lo que se usan en las redes sociales en general. Se ha provocado mucha alarma y circula mucha información poco clara sobre esto. Hace unos pocos días se confirmó que Instagram incluirá publicidad en las actualizaciones de las publicaciones.

Con darle una simple mirada podemos confirmar en los términos de uso -vigentes desde el mes de enero de 2013- en su parte de propiedad intelectual que “Instagram no reclama la propiedad de los contenidos pero que el usuario le concede una licencia gratuita libre de pagos posteriores de derechos de autor para poder usar el servicio.

Al igual que en el caso de Facebook los contenidos pueden contener publicidad de Instagram o terceros indicando que los anuncios pueden ir impresos sobre o junto con el contenido que uno licencia pero esto no determina que “pueden vender el contenido” sino que determina que la licencia permite este uso sin perder la titularidad.

Licenciamiento del contenido

En todos los servicios se reafirma que uno es el titular de los contenidos y esto debe quitar todos los miedos en ese caso, pero si aún uno continua desconfiando puede usar el sistema de publicar mediante links.

El uso de links determinará que la licencia que seguirá la foto  -o el contenido- es la que contenga en el link principal. Por ejemplo una foto licenciada con Creative Commons en Flickr – que tiene unos términos y condiciones adecuados-  seguirá teniendo tal característica porque no está alojada en el servicio de almacenamiento de Facebook.

Las firmas o las marcas de agua en las fotografías sirven como protección menor y no debieran ser exigibles ya que el autor o titular de los derechos es quien debe decidir esto. Pueden además ir acompañadas por otras medidas que tampoco son obligatorias como baja resolución, tamaño de exhibición, etc).

Muchas veces es recomendable utilizar la opción compartir de una foto o de un contenido y esto determinara que la misma dependerá de la publicación original, es algo similar al link pero manteniendo información sobre la publicación original.

Compartir fotos – o contenido- en Facebook, Instagram o cualquier otra red que usen contenidos de terceros no es peligroso y muchas veces es la prueba necesaria de que uno dio a conocer o publicó – acción de dar a conocer algo- contenidos en primer lugar.

Los autores o titulares de las obras –fotos o contenidos- con tomar algunas medidas menores para la protección de las mismas e identificar que usos se permiten  en los términos y condiciones podrán controlar de forma concreta el destino de sus publicaciones y además saber en qué forma están licenciando el contenido.

Guillermo Navarro @guillenavarro

Comentarios
¡Comparte esta noticia!

14 Comments

  1. […] (la foto de tu hijo desnudo en la playa cuando tenía 3 años, por ejemplo). Además, lee siempre la política de privacidad de cada servicio, porque pueden tomar tu contenido como […]

  2. José Loreto dice:

    ¿Este readactor deveras sabe de qué está hablando? La legislación varía de país a país, pero hay principios compartidos, los cuales este tonto ignora. Con el permiso de comercializar los contenidos, prácticamente en todos lo sentidos, ¿para qué quieren los derechos, si de hecho los tienen? Además, con eso hacen que el publicante sea el responsable en caso de cualquier litigio, incluso obligándose a proteger a los propietarios de las redes. Así, por ejemplo, cualquier idiota puede tomar el contenido de tu página y publicarlo en una red social. Con esto, la red puede comercializar dicho contenido y tu pleito como propietario del contenido no es con ellos, sino con el imbécil que lo publicó. Ya ni publicando en un espacio totalmente tuyo, pagado por tí, estás a salvo.

  3. Cesar Romero dice:

    It is Italian !
    Put It In Google Translate !!!!!

  4. Joan dice:

    que rayos dijiste la ultima linea..

  5. Traktor dice:

    Y habría que mandar a la escuela a algunos redactores, a ver si tienen talleres periodísticos y escriben algo decente.

  6. hector dice:

    jajaja maal!! re clarin 😀

  7. Robespiere dice:

    Hay que matar a los abogados…

  8. Cesar Romero dice:

    Yo Leo Los Títulos !!!!!!!
    Se supone que en el Título está la Posta !!!!!
    Muy Mala Técnica Periodística la de RedUsers !!!!!
    Porca Vergogna !!!!!

  9. Blazik dice:

    Enlace relevante e interesante: http://tosdr.org (Terms of Service; Didn’t Read).

  10. Elias dice:

    Katak “la gente que lee titulos” te pensas que le da importancia al conenido?

  11. Alex dice:

    Escuela Clarín

  12. Katak dice:

    Demasiado irónico el título. Si van a escribir a favor de subir fotos a Facebook, no deben utilizar un titulo que diga lo contrario. Hay gente que solo lee los títulos y se va a quedar con una idea contraria a lo que predica.
    Muy pobre

  13. Pedro dice:

    que bueno.. y yo que pensé que era peligroso subir en facebook!

  14. Leo dice:

    No entendi un choto 🙂

Leave a Reply