LUN, 2 / MAY / 2011

YouTube Copyright School o cómo reeducar a los usuarios

Los relatos son, como siempre sucede con algún producto que transciende, múltiples y confusos, y el nacimiento de YouTube, probablemente unos de los inventos más controversiales de la década pasada, no podía ser la excepción: dos de sus creadores, Chad Hurley y Steve Chen, declararon haber tomado la idea luego de registrar unos videos en una fiesta de San Francisco.

Jawed Karim, el otro de los cerebros, en cambio, reconoce haber sido influenciado por un sitio de citas llamado HotorNot.com. Más allá de los díscolos y el rumor que adoctrina el folletín popular, la plataforma, que permitió desde un comienzo postear imágenes, videos y música, comenzó a rodar en 2005. Dos años más tarde enfrentaría su primera gran batalla legal.

En 2006 Mark Cuban, cofundador del sitio Broadcast.com (un servicio de radio por Internet) aseguró que nadie se atrevería a comprar YouTube “por los potenciales problemas legales que enfrentaría” por violaciones a los derechos de propiedad intelectual. En parte su profecía se había cumplido. La pregunta que se desprende de esta afirmación, y luego de varias batallas judiciales que ha enfrentado al sitio con empresas como Viacom y Universal, es la siguiente: ¿se podrían haber evitado todos estos litigios si la regulación sobre la propiedad intelectual hubiera estado clara, desde un principio, para todos los actores de la red?

A favor o en contra, YouTube viene lidiando con este problema desde hace tiempo y alientan a ejercer, por parte de los usuarios, un mayor control de los derechos de autor al momento de realizar la publicación o efectuar un reclamo por escrito sobre alguna infracción que perjudicara o violara estos derechos.

“Asegúrate de que el contenido que has visto en YouTube infringe tus derechos de autor. Si no estás seguro de cuáles son tus derechos de autor o de si se han infringido, puedes consultarlo primero con un asesor jurídico. Ten en cuenta que el uso de este procedimiento para realizar una alegación falsa o de mala fe relativa a una infracción de derechos de autor puede tener consecuencias legales adversas en tu país. No hagas reclamos falsos. También ten en cuenta que la información suministrada en esta notificación legal puede enviarse a la persona que proporcionó el contenido presuntamente infractor. La información del reclamante se publicará en el sitio de YouTube en lugar del contenido desactivado”.

Como bien expresan solo se los retira si es requerido por el propietario de los derechos de autor. Al retirarse los vídeos la cuenta del usuario que los publicó es suspendida después de recibir, cuando menos, tres advertencias. Ahora bien, ¿los usuarios deberían tener presente y leer antes de subir un video que existe una Notificación de Infracciones de derechos de autor que YouTube dispone en su sitio?, ¿o simplemente no deberían subir lo que no es de su propio dominio o está libre de derechos?

No obstante, el último impulso real de ese ejercicio para combatir el uso ilegítimo y alentar a los usuarios a un mayor control de los derechos de autor es la recientemente lanzada “YouTube Copyright School”, una nueva modificación a su política. En si, es un colegio virtual donde deberán asistir aquellos que reciban la denominada “notificación de copyright” por violar los derechos en los videos colgados en su portal.

La asistencia a este implica, rápidamente, lo siguiente: se les mostrará a los usuarios un video para que sepan qué es la propiedad intelectual y, al mismo tiempo, cómo se maneja la normativa que se encarga de su cumplimiento. Luego de eso, deberán completar un cuestionario dejando en evidencia que prestaron atención y entendieron el mensaje. Por último, y gracias a ello, podrán subir nuevamente videos al portal.

Se calcula que en YouTube hay alojados más de 120 millones de videos. De acuerdo a estimaciones realizadas por el sitio http://wiki.answers.com se cuelgan unas 13 horas de contenido por minuto y unos 200 mil videos por día. Para poder controlar todo este material, si lo hiciera una sola persona, se requerirían unos 600 años frente a la pantalla; aunque si tenemos en cuenta que el catálogo de novedades aumenta a diario la ecuación se haría inabarcable. En ese caso deberían pensar en un batallón de fiscales cibernéticos y ese mecanismo de control, a esta altura, parece una quimera.

Es bueno preguntarse, nuevamente, si YouTube en lugar de tercerizar la responsabilidad en los usuarios debería asumir el costo de ser una plataforma que permite colgar videos que difícilmente pueda chequear en su totalidad. El engranaje es simple: una persona registra una cuenta y sube un video; luego el staff determina su contenido y lo ubica para que otro usuario lo observe o disponga de él. Sin embargo, una porción importante de esos vídeos, que los usuarios publican con absoluta imprevisión, tienen música o imágenes con derechos de autor. Es decir, no les pertenecen.

El citado sitio estima que un 12% del total de los videos subidos vulneran esos derechos. Si tomáramos como cierto este valor y la totalidad de videos colgados, más de 14 millones de post estarían infringiendo este derecho. Velar por su seguridad es lo que intentan los dueños. De todas maneras, cabe pensar: ¿la seguridad no debería haber sido conjugada cuando el sitio fue pensado?

La era de Internet y de las redes sociales abrieron un juego que provoca cierta inestabilidad y plantea serios problemas con los derechos de autor. Es por eso que se hace imprescindible adecuar las normas jurídicas a fin de garantizar la vigencia y ejercicio a los titulares de los mismos.

Porque a pesar de los dichos de Karim, años más tarde Hurley y Chen reconocieron que la idea de compartir esos videos había sido cierta y fundadora. Pero, ¿acaso no estaban, con esta iniciativa y con la intención de diseñar una página para compartir estos videos en Internet, resguardando sus propios derechos de autor? Preguntas, sólo interrogantes sobre un tema que se vuelve cada día necesariamente controversial y verdadero.

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Por Martín Carranza Torres
Socio de Carranza Torres & Asociados

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